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El CGPJ enmienda la ley de memoria de Calvo y rechaza su plan para tipificar la apología del franquismo

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo.
EFE

Enmienda judicial a uno de los grandes proyectos de la legislatura de Carmen Calvo, vicepresidenta primera del Gobierno: la ley de memoria democrática. El texto de la también ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha sido cuestionado en el borrador que prevé debatir el Consejo General del Poder Judicial el próximo lunes 7 de junio, pues duda de la legalidad de tipificar como delito penal la exaltación del franquismo al estar amparada por la libertad de expresión. Por ello, cuestiona la imposición de multas a las administraciones públicas que no prohíban actos públicos de exaltación de la dictadura, subrayando la necesidad de proteger el derecho de reunión, y también duda del posible cierre de la Fundación Francisco Franco.

El informe no ha sido publicado aún y está pendiente de aprobación, pero los dos vocales que lo han llevado a cabo, los magistrados Roser Bach y Wenceslao Olea, dificultan la aprobación inmediata del anteproyecto en sus actuales términos, aprobado en agosto del año pasado. Los jueces señalan que la apología del franquismo, si no lleva aparejado el menosprecio o la humillación de sus víctimas, está amparada por la libertad de expresión, "pese a que sean ideas contrarias a los valores" de la Constitución. 

El articulado de la Vicepresidencia Primera define como "contrarios a la memoria democrática" -lo que no tendrá, por sí mismo, ninguna consecuencia jurídica- las manifestaciones que exalten la dictadura franquista que supongan "descrédito, menosprecio o humillación" a las víctimas o a sus familiares. Para los jueces, esto respeta "el marco constitucional", pero ambos advierten de que esta decisión puede convertirse "en una tutela asimétrica" de la dignidad de según qué victimas. 

En concreto, las de "otros hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos" en el período propuesto por Calvo, que va desde el golpe de Estado de 1936 hasta la aprobación de la Constitución Española de 1978, incluyendo la Guerra Civil. Por ello, pide al Ejecutivo que amplíe la definición de “actos contrarios a la memoria democrática” en la senda de la resolución aprobada en septiembre de 2019 por el Parlamento Europeo, en la que pedía una "cultura común de memoria histórica" que rechace crímenes de los regímenes "fascistas y estalinistas".

Bajo este pretexto, también cuestionan de la seguridad jurídica de tipificar como infracción muy grave -con las consecuentes multas de hasta 150.000 euros- que las administraciones públicas no adopten las "medidas necesarias" para impedir las manifestaciones que exaltan la dictadura. Justifican este planteamiento amparándose en el derecho de reunión y en la Constitución, que, dicen, avala las manifestaciones del estilo, pese a que estas "persigan objetivos que puedan ofender o molestar a otras personas o colectivos".

Este argumento constitucional también dificultaría la intención de Calvo de extinguir la Fundación Francisco Franco. Su propuesta recoge que no puedan constituirse como asociaciones aquellas que "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo”. Para los magistrados, esto es poco taxativo, pues deja al juez que debe aplicar la norma "un amplísimo margen de apreciación", además de recordar el hecho de que la ley ya exige que el fin de cualquier fundación sea un interés general, "pero no que toda la actividad fundacional deba ser conforme a los intereses generales". Piden en este sentido que sean los órganos administrativos de memoria democrática los que dirijan a los jueces sus solicitudes de cierres de fundaciones.

El informe, que no es vinculante, solicita de igual forma a Calvo que acote la definición de víctima que se da a aquellas personas que fueron perseguidas "por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual".

Esta es otra de las novedades que incorpora el articulado respecto al aprobado en 2007, pues define el concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura, aunque debe hacerlo en un plano administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento.

Citan los jueces dos sentencias en las que el Tribunal Supremo dijo que eran inviables los procesos penales que investigaban hechos acaecidos en la guerra y en la posguerra, basándose en la prescripción del delito y en la ley de amnistía que se aprobó en 1977

Los dos vocales del CGPJ dicen que es "coherente" con la jurisprudencia actual la declaración como nulos de los juicios represivos del franquismo, un extremo que ya se aplicó bajo la ley de 2007, que declaraba ilegítimas las sentencias dictadas en la guerra civil y en la dictadura de Franco. Eso sí, recomiendan que esa nulidad se aplique solo a aquellas condenas que cuenten con una sanción.

Los próximos pasos de la ley

El informe del CGPJ era el último que faltaba para que el anteproyecto, aprobado en verano de 2020, sea elevado al Consejo de Ministros, que luego lo derivará al Congreso de los Diputados para su tramitación. No obstante, los plazos dados por el Gobierno parecen cada vez más difíciles de cumplir, ya que su intención era que entrase en vigor antes de la mitad del año. Antes de este escrito, llegó el del Consejo Fiscal, que avaló el proyecto aunque con división de sus ponentes.

La ley prevé también la creación de una Fiscalía de Sala de Memoria Democrática en el Tribunal Supremo que investigará violaciones de los derechos humanos desde el golpe de estado hasta la Constitución, la creación de un banco de ADN para el reconocimiento de las víctimas y la impartición en Bachiller y Secundaria de materias para que los alumnos estudien el "pasado democrático".

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