Nacional

El Tribunal Supremo determina que las trabajadoras sexuales en España tienen derecho a sindicarse

Sindicalistas de la Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS).
EFE

El Tribunal Supremo da la razón al sindicato OTRAS (Organización de trabajadoras Sexuales), avala sus estatutos y dictamina que las trabajadoras sexuales tienen derecho a sindicarse en España.

En un avance de la sentencia hecho público este miércoles, el alto tribunal puntualiza que su tarea en este litigio ha sido comprobar "si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento". Y ha fallado a favor de las sindicalistas.

La sentencia, eso sí, deja fuera a la prostitución por cuenta ajena porque "dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena". Sin embargo, considera que "las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse".

El sindicato OTRAS define su ámbito funcional como el de “actividades relacionadas con el trabajo sexual en todas sus vertientes”, lo que incluye las actividades de los bailarines eróticos, los actores porno y los centros de masaje.

El Supremo ve "ajeno a este litigio" el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, "máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos". Y recuerda que "con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena debe reputarse nulo".

Así, determina "ajustados a Derecho los Estatutos impugnados", según indica la nota informativa del Supremo. La sentencia íntegra se dará a conocer en unos días. Esta decisión invalida una sentencia previa de la Audiencia Nacional que declaró nulos los estatutos del sindicato alegando que amparaban la prostitución asalariada.

Polémica tras la publicación de los estatutos de OTRAS en el BOE

El conflicto que ha llegado al Supremo comenzó tras la publicación (el 4 de agosto de 2018) en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de los estatutos del primer sindicato de trabajadoras sexuales, que trajo un verdadero huracán al movimiento feminista, largamente dividido en el debate sobre la regulación o la prohibición de la prostitución en España. 

Desde el Gobierno, la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, llegó a pedir al Ministerio de Trabajo que impidiera la legalización del sindicato OTRAS. La entonces ministra de Trabajo, Magdalena Valerio, recurrió a la Fiscalía General del Estado para revertir lo que se consideró "un gol por la escuadra". "Este Ejecutivo no va a avalar a un sindicato de una actividad que es ilegal", señaló la ministra.

La prostitución en España no está prohibida, pero tampoco legalizada. Lo que es delito es la trata de personas con fines de explotación sexual. Y la Constitución garantiza el derecho de todos los trabajadores a sindicarse.

Se anula la sentencia de la Audiencia Nacional

La primera demanda contra OTRAS la presentaron la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla y la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres, con el objetivo de que se declarasen nulos sus estatutos y por tanto la organización.

Desde OTRAS criticaron al feminismo abolicionista por esconder "moralina y un odio visceral" hacia las trabajadoras sexuales y defendieron que todas las trabajadoras merecían derechos "no solo unas cuantas privilegiadas".

La Audiencia Nacional declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato OTRAS por considerar que amparaban la prostitución asalariada. Según su postura, avalarlos “supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo". Una posición a la que se adhirió el Ministerio Fiscal. Sin embargo, ahora el Supremo anula esta sentencia al entender que la prostitución por cuenta ajena no está contemplada en ningún punto de los estatutos de OTRAS, cuyos trabajadores sexuales "gozan del derecho fundamental a la libertad sindical". 

loading...