Moratoria de desahucios para personas vulnerables: en qué consiste y condiciones para acogerse a ella

Archivo - Ciutat de la Justícia de Barcelona
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DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo
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Segundo Fuentes, un hombre de 58 años, se suicidó este lunes al ver que iba a quedarse en la calle. Vivía con su perro en un piso del barrio de Sants (Barcelona) y llevaba desde el 2018 en el paro, cuando perdió su puesto de trabajo como mozo de almacén en un supermercado. Dejó de pagar el alquiler de su piso en junio de 2020, y unos meses después los propietarios de la vivienda lo denunciaron por impago. El hombre presentó en los juzgados un informe de vulnerabilidad emitido por los Servicios Sociales, pero esto no fue suficiente para que se le aplicase el Decreto ley de la moratoria de desahucios para personas vulnerables. Así, el juzgado de primera instancia número 3 de Barcelona emitió finalmente la orden de desahucio y, cuando la comitiva judicial llamó a su puerta para echarlo de casa, Segundo terminó con su vida.

El coordinador de los juzgados de primera instancia de Barcelona, Roberto García Ceniceros, ha asegurado este martes en declaraciones a Catalunya Ràdio que la moratoria de desahucios se está aplicando en los juzgados "de forma muy cuidadosa" pero, para su aplicación, no es suficiente el informe de vulnerabilidad, sino que "es necesario que la propia parte aporte información" patrimonial y laboral, algo que, ha señalado, no ocurrió en el caso de Segundo.

Por su parte, la alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, ha exigido que se revisen los criterios con los que los jueces deciden aplicar la moratoria, y asegura que ella no comparte ni entiende que el juez no decidiera aplicar en el caso de Segundo. ¿Cuáles son las condiciones actuales para acogerse a la moratoria? Lo explicamos a continuación.

Prórroga de las protecciones del estado de alarma

Con la finalización del estado de alarma el pasado 9 de mayo, entró en vigor un nuevo Decreto ley que, además de dar a los jueces el poder de tener la última palabra sobre las restricciones que afecten a derechos fundamentales, prorroga protecciones como el veto a los desahucios o la moratoria en el pago de los alquileres para personas vulnerables.

Concretamente, esta norma prorroga hasta el 9 de agosto de 2021 la obligación de ofrecer a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, un aplazamiento de los pagos del alquiler o una reducción de la mitad de las cuotas, siempre y cuando lo soliciten. Los pagos atrasados se pueden ir devolviendo a lo largo de un mínimo de tres años, mientras no finalice el contrato de alquiler. Además, el casero tiene la obligación de aceptar una prórroga de seis meses del contrato vigente de alquiler si acaba antes del 9 de agosto, si el inquilino se lo solicita.

En cuanto a los desahucios, el Decreto ley post estado de alarma también mantiene suspendidos hasta el 9 de agosto los desahucios de personas vulnerables, tanto si dejan de pagar el alquiler como si finaliza su contrato. No obstante, para que el juez decida paralizar un desahucio tienen que cumplirse las condiciones de vulnerabilidad y no prevalecer la condición del casero, quien también puede acreditar que está en situación de riesgo.

Requisitos para acogerse a la moratoria

Las condiciones que hay que reunir para ser considerado vulnerable para pedir moratorias de alquiler o suspender un desahucio son las siguientes:

- Que el alquilado esté en paro, en ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados o en otras circunstancias similares que supongan una importante pérdida de ingresos.

- Que los ingresos de la familia no hayan superado los 1.613,52 euros en el mes anterior. Si hay algún miembro con discapacidad igual o superior al 33%, el límite es de 2.151,36 euros. Si la persona obligada a pagar tiene una discapacidad física de al menos un 65% o mental de un 33%, o parece una grave enfermedad que no le permite trabajar, el límite es de 2.689.20 euros. 

-Que el pago del alquiler y suministros como agua y luz supongan el 35% o más de los ingresos de la familia. 

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