'Constitucional' o 'consultiva': semejanza y diferencias entre las dos vías que abre la ley para un referéndum sobre Cataluña

Una urna de votación en el referéndum independentista del 1-O en Cataluña.
Una urna de votación en el referéndum independentista del 1-O en Cataluña.
EUROPA PRESS
Una urna de votación en el referéndum independentista del 1-O en Cataluña.

La cuestión sobre celebrar un referéndum de autodeterminación sobre Cataluña ha vuelto a generar debate esta semana tras la materialización de los indultos a los presos del procés. La principal causa judicial (aunque no la única) derivada de la convocatoria del 1 de octubre de 2017, considerada inconstitucional, en la que se abrieron las urnas para votar sobre una posible independencia catalana.  

Varios ex altos cargos del Govern acabaron juzgados y en la cárcel tras un mediático juicio. Y la semana pasada, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el indulto a los presos del procés, en un intento, según ha afirmado, para abrir una "nueva etapa de diálogo" con la Generalitat.

Lejos de agradecer el gesto, los líderes independentistas catalanes se han reafirmado en que la medida de gracia solo es un paso más en el camino que llevará a una eventual separación de Cataluña del resto del España, y han recuperado la demanda de celebrar un referéndum de autodeterminación. Algo que ha rechazado rotundamente este miércoles Sánchez en la sesión de control al Gobierno.

Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Comillas ICADE,

Isabel Álvarez Vélez

  • Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Comillas ICADE

Pese a ello, los líderes de los partidos independentistas aseguran que solo es cuestión de tiempo que se celebre esa consulta. ¿Es constitucional llevar a cabo un referéndum sobre la independencia de Cataluña? ¿Sería posible reformar la Constitución para hacerlo posible? Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Comillas ICADE, analiza el tema para 20minutos

Tipos de referéndums

Álvarez Vélez comienza explicando que actualmente la Constitución prevé tres tipos de referéndum: 

  • Referéndum constitucional: Previsto solamente para cuando se va a realizar una reforma en la Constitución. Es el procedimiento que se debe seguir cuando las Cortes (Congreso de los Diputados y Senado) hayan elaborado una reforma constitucional.
  • Referéndum para la reforma de los Estatutos de Autonomía.
  • Referéndum consultivo. Lo convoca el Rey (es una de sus competencias) a petición del presidente del Gobierno, y siempre y cuando el Congreso haya aprobado los términos de la pregunta. Tiene naturaleza consultiva pero no es jurídicamente vinculante (los otros dos tipos de consulta sí lo son). "La decisión acerca de que sea o no vinculante es de naturaleza política, pero no jurídica", aclara Álvarez Vélez, que pone como ejemplo el referéndum de 1982 sobre la permanencia de España en la OTAN.

¿Dónde encajaría un referéndum sobre la independencia de Cataluña? En principio, podría ser uno consultivo, siempre que se cumplieran los requisitos formales (pregunta autorizada por el Congreso y que sea convocado por el Rey).

De hecho, la vicepresidenta Carmen Calvo dejó abierta la puerta esta semana a que se celebre un referéndum consultivo. 

Sin embargo, este mismo viernes, ante pregunta expresa, Sánchez no ha querido aclarar si habrá referéndum consultivo y se ha reafirmado en lo dicho en el Congreso, que jamás habrá un referéndum de autodeterminación. 

La experta de Comillas ICADE ve complicada esta vía, porque esta materia (la independencia de Cataluña) implicaría una reforma constitucional. Sería como ir al primer tipo de referéndum, el constitucional, pero sin cumplir con los requisitos. "Es muy complicado y vulnera la Constitución".     

Referéndum vinculante

En el caso de que se quisiera celebrar un referéndum vinculante sobre la independencia de Cataluña, lo primero que se debería hacer es reformar la Constitución, lo que implica cumplir con el complicado sistema establecido por el artículo 168 de la Carta Magna.

El procedimiento se establece para cuando se propone la "revisión total de la Constitución", o una reforma parcial que afecte al Título preliminar (los fundamentos del sistema jurídico español (soberanía política, forma de estado, lengua oficial, bandera, unidad de España, etc), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) , o al Título II (de la Corona),

El procedimiento de esta reforma implica los siguientes pasos: 

  • La necesidad de reformar el texto constitucional debe ser aceptada por mayoría de dos tercios del Congreso y dos tercios del Senado.
  • Las cortes entonces se disuelven y se convocan elecciones.
  • Las cámaras que salgan de esas nuevas elecciones tienen que ratificar la necesidad de la reforma por mayoría de dos tercios de cada una de las cámaras
  • Luego se realizaría la reforma, que tendría que ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada una de las cámaras.
  • Finalmente, se convoca un referéndum. Si el referéndum sale afirmativo, el rey firma la reforma de la Constitución.

Es un proceso que jamás se ha puesto en marcha en España. La última vez que se sugirió hacerlo fue con motivo del nacimiento de la princesa Leonor. Esa reforma implicaba un cambio en el artículo 57.1 para eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer en el orden de la sucesión en el trono. Pese a contar en ese tiempo con el aparente consenso de las fuerzas políticas, es una reformas que jamás se llevó a cabo, en parte por lo complicado del procedimiento y en parte porque el posterior nacimiento de la infanta Sofía no la hizo necesaria. 

Juan Martínez
Redactor '20minutos'

Nací en México, donde estudié Derecho y me inicié en periodismo. Madrileño desde hace 25 años, he sido ayudante de fiscal, abogado, dibujante, fotógrafo, y redactor de El Norte, El País, ABC y Málaga Hoy. Ahora, en Última Hora de 20minutos.

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