Zaragoza

TSJA deniega la adopción de cautelarísimas a empresarios de cines por medidas de alerta sanitaria de la DGA

La parte recurrente ha solicitado como medida cautelarprovisionalísima, "que se suprima en el apartado j) del artículo quinto de la resolución recurrida la expresión: "Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación.".

Los magistrados manifiestan en el auto que no aprecian "circunstancias de especial urgencia" para adoptar esta medida sin oír a la parte contraria (el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón), ni que la demora en adoptar una resolución pueda causar perjuicios de difícil reparación.

En este sentido hacen notar, que la Orden que se recurre (SAN/790/2021) fue dictada el 8 de julio y que el sello de entrada del recurso en la Sala tiene fecha del 15 de julio.

La Sala ha acordado no haber lugar a la adopción de la medida provisionalísima que se solicita y dar traslado a la Administración demandada para que en el improrrogable término de dos días presente alegaciones.

loading...