Nacional

"Aluvión" de reclamaciones por las multas del confinamiento tras ser declarado inconstitucional por el TC

Agentes de la Policía Municipal de Madrid sancionan a un conductor en un control de movilidad, en septiembre de 2020.
Jorge París |

A Alberto -nombre ficticio- le sancionaron por saltarse el confinamiento el pasado año en Barcelona. Su caso es particular, porque él no estaba por la calle sin justificación, sino que estaba trabajando: es empleado de una empresa de reparto de comida a domicilio. Aun así, los Mossos d’Esquadra le pusieron la multa. La recurrió, pero la Administración catalana no se la levantó.

Ahora, no obstante, la historia ha cambiado, pues la sentencia del Tribunal Constitucional que tachó de inconstitucional el confinamiento bajo el paraguas jurídico del estado de alarma ha alterado el destino de miles de boletines que serán anulados. Los despachos de abogados ya han comenzado a sentir este "aluvión", según lo definen, de reclamaciones de ciudadanos que fueron multados. Desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio, el Estado impuso 1.142.127 propuestas de sanción, aunque no todas fueron por saltarse el confinamiento, que son las que ahora podrían ser anuladas, según expertos jurídico consultados.

"Nos han llamado muchísimas personas. Lógicamente, la gente está muy interesada porque las sanciones son altas", explica a 20Minutos Almudena Velázquez, directora legal de Reclamador.es, una plataforma online especializada. Cabe recordar que la cuantía de las multas variaba entre los 600 y los 30.000 euros, según la intensidad de la infracción. Velázquez cuenta que, solo en su despacho, recibieron entre el martes y el jueves de la semana pasada unas 150 consultas.

Ese mismo martes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) comunicó la primera anulación de una multa impuesta en el primer estado de alarma tras la sentencia del Alto Tribunal. El TC declaró inconstitucionales los artículos que obligaban a los españoles a quedarse en su domicilio, aunque respaldó los demás puntos del decreto.

El Constitucional alegó que no fue una limitación de derechos fundamentales -en este caso, el de movimiento-, sino una suspensión, por lo que se debería haber decretado el estado de excepción, más severo y con necesidad de que el Congreso lo avale con anterioridad y no pasados los 15 días desde que lo decretase el Gobierno.

Esta sentencia fue replicada por el juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que anuló la sanción impuesta a una joven menor de edad por "no respetar las restricciones" en pleno confinamiento domiciliario. "Un acto administrativo [la propuesta de sanción, en este caso] dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque era una cobertura aparente y no real", sentenció el juzgado madrileño.

Esa sentencia, además, tiene algo novedoso, pues se dictó sin que el auto del TC fuera publicado en el BOE. Se comunicó la parte dispositiva hace dos semanas y la sentencia completa el pasado lunes, pero la falta de un voto particular provocó que el viernes aún no fuera ‘oficial’. Así lo expone Jesús Padorno, abogado de Legálitas, despacho que cifra en un 7% el aumento de las consultas recibidas. "La gente empezó a llamar desde que se anunció la sentencia que anuló el efecto legal del confinamiento", dice este letrado experto en Derecho Administrativo.

Sin embargo, esa sentencia no fue la única, sino que otro tribunal gallego levantó la semana pasada una sanción a un ciudadano que salió a pasear con su hija "porque se agobiaban" en casa. Además, no fue el único argumento del juez de Pontevedra, que también justificó la anulación en que la multa infringió los principios de "legalidad y tipicidad", pues el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo pidieron los agentes.

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