Barcelona

El Supremo confirma las penas de 25 y 20 años de prisión por el crimen de la Guardia Urbana

Juicio por el crimen de la Guardia Urbana en la Audiencia de Barcelona con los acusados Rosa Peral y Albert López, el 3 de febrero de 2020.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS - Archivo

El Tribunal Supremo ha confirmado mediante una sentencia, ponencia de la magistrada Ana Ferrer, las condenas de 25 y de 20 años de prisión impuestas a los agentes Rosa María Peral y Albert López, respectivamente, por el crimen de la Guardia Urbana, en el que asesinaron el 2 de mayo de 2017 a P, la pareja de ella, en un triángulo amoroso. El crimen tuvo lugar en Vilanova i la Geltrú (Barcelona). 

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima los recursos de casación de los dos condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona, que les impuso la citada pena por un delito de asesinato con alevosía. 

A Rosa Peral se le impuso la pena más elevada, de 25 años de privación de libertad, al aplicarle el agravante de parentesco. Los dos condenados tendrán además que indemnizar al hijo de la víctima con 450.000, con  225.000 euros a su padre, con 100.000 euros a cada uno de sus dos hermanos y con 10.000 euros a su expareja.

Lo atacaron "dormido o descansando"

La Sala avala el relato de hechos probados que recoge "que los dos condenados trazaron un plan para matar a la víctima, que vivía con la agente", y que consistía en esperar para la consumación del crimen a que estuviera "dormido o descansando". En estas circunstancias, "su vulnerabilidad era aún mayor", reza el escrito, y en las que "las posibilidades de desplegar una defensa eficaz ante cualquier acción violenta se desvanecen".

Constata que en la madrugada del 2 de mayo de 2017, "los dos acusados lo mataron de forma violenta en la vivienda que éste compartía con Rosa Peral en Vilanova. Y que los dos autores del crimen, posteriormente, "utilizaron el teléfono móvil de la víctima varias veces para fingir que hacía su vida con normalidad y llevaron el terminal en funcionamiento, para que delatara su posicionamiento geográfico, a las inmediaciones del domicilio del exmarido de Rosa, con el que ésta mantenía una relación muy conflictiva, con el propósito de involucrarle". El cuerpo de P. apareció calcinado en su coche en las inmediaciones del pantano de Foix.

El Supremo explica que determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte de P. es cuestión de especial dificultad, "por las versiones contradictorias de los dos acusados que se atribuyen recíprocamente la ejecución material"

El Supremo explica en la desestimación de los recursos que determinar las circunstancias exactas en las que se produjo la muerte de P. es cuestión de especial dificultad, "por las versiones contradictorias de los dos acusados que se atribuyen recíprocamente la ejecución material y postergan sus respectivas intervenciones a los actos encaminados a deshacerse del cadáver". 

A parte, menciona que el hallazgo del cuerpo prácticamente calcinado impidió determinar las causas del fallecimiento. La Sala sí que confirma que es "inobjetable" que la muerte de P. tuvo lugar en el interior del domicilio de Rosa Peral "y no como consecuencia del fuego". 

El tribunal avala igualmente la aplicación de la alevosía doméstica con agravante de parentesco en el caso de Rosa Peral, que en su recurso de casación sostenía que eran incompatibles: “Que la relación que mantenían P. y Rosa era análoga a la matrimonial, y que ella era consciente de su existencia y de lo que ello implicaba, no se ha puesto en duda. 

Así, la aplicación del parentesco como agravante, la ve compatible la Sala con la alevosía, pues "ninguna de las dos circunstancias aisladamente consideradas, abarca la total significación de su respectivo fundamento agravatorio”.

Un plan "previamente diseñado"

La sentencia remarca que este crimen “se trata de un plan previamente diseñado, ejecutado a una hora, las 03.00 de la madrugada, en la que, hubiera ingerido o no algún fármaco, la experiencia sugiere como razonable ese estado de relajación o somnolencia por parte de P., quien además, no olvidemos, ha pasado una jornada familiar en su casa de campo, y que ni siquiera pudo ser alertado por los perros, porque los animales no ladraron”.

Para la sala, lo diseñaron “dos personas que por su profesión están habituadas a solventar situaciones de confrontación física; que los perros no alertaran de la presencia Albert en el inmueble, la desaparición del sofá que amueblaba la habitación, los restos de sangre de la víctima localizados en la misma, la ausencia en los acusados de síntoma alguno sugerentes de haber mantenido algún enfrentamiento físico. Todo ello dibuja un marco total de acción en el que, cualquiera que fuera el medio empleado para matar a Pedro, otorga a la misma la consideración de alevosa”.

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