El Tribunal Supremo remite al Congreso y a la Junta Electoral la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.
Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.
EUROPA PRESS
Alberto Rodríguez, diputado de Unidas Podemos, en el Congreso de los Diputados.

El Tribunal Supremo ha remitido a través de su presidente, Carlos Lesmes, la sentencia por la que condena al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez --por un delito de atentado a agente de la autoridad-- a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, y a la Junta Electoral Central (JEC).

La resolución, dictada el pasado 6 de octubre, se remite a instancias del presidente de la Sala Segunda del Supremo Manuel Marchena para el conocimiento de la cámara y de la JEC a los efectos oportunos.

Lesmes también ha remitido el auto de ejecución dictado contra Rodríguez por el que se insta a anotar la pena impuesta en el Registro Central de Penados y Rebeldes y en el que se requiere al dirigente de Unidas Podemos el pago de la multa. Se ordena el abono de la indemnización acordada en la sentencia para el agente que recibió la patada

Posible suspensión del acta de diputado

Rodríguez puede perder su acta de diputado dado que la sentencia conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, es decir, no puede ser elegido para cargo público durante la condena, y, según fuentes jurídicas, conlleva la pérdida del escaño en el Congreso de los Diputados.

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso decidirán si se suspende su escaño y sus funciones

El Supremo condenó al diputado de Unidas Podemos a la pena de prisión de un mes y quince días como autor de un delito de atentado a un agente de la autoridad por la manifestación que tuvo lugar en 2014. 

La Junta Electoral Central y la Mesa del Congreso examinarán las consecuencias de la condena para decidir si tendrá lugar la suspensión de su escaño y de sus funciones. 

El caso de Quim Torra

En casos anteriores, como ocurrió con el ex presidente catalán Quim Torra en el Parlament, la Junta Electoral Central dio por perdido el escaño por inelegibilidad sobrevenida, por inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. 

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