¿Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía? Cómo funciona y por qué ha sido declarado nulo este gravamen

Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma de Mallorca
Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en una inmobiliaria.
EUROPA PRESS
Dos personas observan inmuebles en alquiler y en venta en un escaparate de una inmobiliaria ubicada en Palma de Mallorca
¿Puedo reclamar lo pagado del impuesto de plusvalía? Cómo funciona y por qué ha sido declarado nulo este gravamen.
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Los ingresos municipales han recibido un gran golpe este martes, después de que el Tribunal Constitucional adelantara que en los próximos días publicará una sentencia en la que declara la nulidad de facto del impuesto a la plusvalía. Un gravamen que, de acuerdo con algunas fuentes, iba a significar este año la entrada de 4.000 millones de euros a las arcas municipales en toda España. Este jueves, un borrador de la resolución delimita quiénes tendrán la suerte de poder recuperar lo pagado.

Se trata de un impuesto vigente en España desde principios de siglo, y con poca aplicación en países de nuestro entorno. Las siguientes son las principales claves de su naturaleza y de los motivos del Constitucional para anularlo. 

Carlos de la Sierra, abogado experto en derecho fiscal de Reclamador.es,

Carlos de la Sierra

  • Abogado experto en derecho fiscal de Reclamador.es,

Carlos de la Sierra, abogado experto en derecho fiscal de Reclamador.es, explica a 20minutos que este impuesto grava cualquier transmisión onerosa o gratuita de terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto que solo afecta al terreno, y no a la edificación.

"Cuando tú vendes, heredas o donas una casa, los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que has sido propietario de ese terreno ha tenido una revalorización, por lo que, en el momento en el que la trasmites, tienes que pagar un impuesto por esa plusvalía", explica.

Para calcular ese aumento, la Ley de Haciendas Locales establece una serie de reglas para que los ayuntamientos calculen la base imponible. "Se parte del valor catastral", explica De la Sierra, que destaca que es un valor que generalmente se aleja de la realidad inmobiliaria, de los precios de mercado.

"Se tiene en consideración los años de tenencia del inmueble, el tiempo en el que has sido el propietario: desde un año y con un máximo de 20; a partir del cual da igual si has sido propietario 20 o 60 años, el máximo que entra en el cálculo es 20", agrega el experto de Reclamador.es.

Ese número se multiplica por un ratio que aparece en las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos. Por ejemplo, señala el experto, puede ser que para los primeros 10 años se aplique una ratio de 2,6, lo que daría 26, un valor que después se multiplica por el valor catastral y con ello se obtiene la base imponible del impuesto, a la que se le aplica un tipo de gravamen, que puede ser, por ejemplo, un 30%.

Un cálculo inconstitucional

Aquí es donde se encuentra la parte que el TC considera inconstitucional. Este sistema considera que siempre, en todos los casos, hay una revalorización causada por el simple paso del tiempo, y establece un sistema fijo para calcular ese supuesto aumento. Todo ello sin tomar en cuenta si en la realidad el inmueble perdió valor, o lo ganó, pero no en la medida que calcula la ley.

"En la fórmula que utilizan los ayuntamientos siempre sale un resultado positivo", apunta De la Sierra. "Para el Ayuntamiento siempre existe una plusvalía y por tanto una revalorización del terreno. En la realidad eso no es así".

El experto pone como ejemplo la crisis del ladrillo que explotó en 2008. En la gran parte de los casos, los inmuebles perdieron valor; pero los ayuntamientos siguieron aplicando el impuesto como si se hubiera registrado un aumento. 

En la sentencia que se conocerá en los próximos días, el Constitucional señala que, como esa fórmula da lugar a ese tipo de situaciones, "es inválida, la norma es nula y no se puede aplicar". 

"La sentencia significa que no se puede aplicar este impuesto hasta que haya una nueva regulación", explica. "Es un toque al legislador y al Gobierno, que ya en el 2017, con la primera declaración de inconstitucionalidad, se le instó a que regulara estas situaciones pero no lo han hecho. Y ahora sí es un medio de presión, porque hasta que no se regule la norma no se va a poder liquidar este impuesto".

En la primera resolución, de 2017, el alto tribunal ya señaló que el impuesto de plusvalía era inconstitucional en aquellos casos en los que se acreditarse por parte del contribuyente que no se había generado plusvalía, recuerda.

"Se podía reclamar si tenías una tasación en el momento de la compra y otra del momento de la venta; en ese caso podías demostrar que el terreno había perdido valor e iniciar una reclamación administrativa o judicial en la que al final te devolvían lo pagado", comenta. "Pero tenía que partir del contribuyente, que tenía que aportar un medio de prueba".

Devolución de lo pagado

Desde que se conoció el adelanto del sentido de la decisión del Constitucional, se ha especulado sobre si ello implica que los contribuyentes podrán ver devuelto los impuestos pagados. 

De la Sierra destaca que ya en la nota de prensa del TC habla de "situaciones firmes antes de la fecha de aprobación de la sentencia".

Sin embargo, este jueves Reclamador.es ha tenido acceso a un borrador de la sentencia, un documento no oficial pero que apunta el sentido en el que puede ir la decisión del TC.

En ese borrador se establece que solo podrán ver devuelto lo pagado los contribuyentes que tuvieran ya iniciada una reclamación. 

“El borrador de la sentencia señala que tendrán consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha", explica el experto.

Esto se traduce en que todos aquellos contribuyentes que no hubieran presentado ya un recurso, no lo podrán hacer a partir de la publicación de la sentencia y, por tanto, no podrán recuperar lo pagado.

Desde que el TC puso en cuestión la validez de este impuesto en 2017, muchos contribuyentes han venido recurriendo la imposición del impuesto, por lo que habría un buen número de expedientes abiertos, sin resolución firme en la que se hayan agotado todos los recursos legales.

El abogado de Reclamador.es explica que hay dos sistemas para liquidar este impuesto. Uno es el de liquidación, en el que el propio ayuntamiento emite el impuesto, y en ese caso hay un mes para impugnarlo. 

"Pero en Madrid y muchos otros lugares se aplica el sistema de autoliquidación, es el propio contribuyente el que tiene que declarar y liquidar el impuesto, y en esos caso hay cuatro años para reclamar", agrega.

Al final, será un impuesto que no desaparecerá, y de hecho Hacienda ya ha adelantado que está reformulando el sistema de cálculo para garantizar su constitucionalidad. 

Y es que De la Sierra comenta que el de plusvalía es un impuesto muy importante para los ayuntamientos, sobre todo en grandes zonas urbanas que es "donde hay un gran volumen de trasmisiones de bienes inmuebles". "En Madrid y Barcelona es un mercado que se mueve mucho", destaca.

Redactor '20minutos'

Nací en México, donde estudié Derecho y me inicié en periodismo. Madrileño desde hace 25 años, he sido ayudante de fiscal, abogado, dibujante, fotógrafo, y redactor de El Norte, El País, ABC y Málaga Hoy. Ahora, en Última Hora de 20minutos.

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