Barcelona

El Constitucional niega que la inviolabilidad amparase la labor de Forcadell en el 'procés'

La expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, sale de la cárcel de Wad-Ras tras ser indultada por el Gobierno.
EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la labor de la expresidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell en el impulso y continuidad a las leyes de desconexión del proceso de independencia catalán de 2017 no estaba protegida por la inviolabilidad parlamentaria.

Ese rechazo a la inviolabilidad de Forcadell, que fue condenada a 11 años y medio de prisión por sedición, es uno de los principales argumentos que los magistrados del TC plasman en la sentencia difundida este viernes y cuyo fallo se conoció la semana pasada. Con ella, el Constitucional rechazó el recurso de Forcadell por la sentencia del 1-O.

Una resolución que, como viene siendo habitual, no ha contado con el respaldo de todos los magistrados al formular dos de ellos, los progresistas María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, un voto particular en el que opinan que el TC debió estimar el recurso de amparo de Forcadell por haber tenido una "pena desproporcionada".

El resto de magistrados ha seguido, sin embargo, respaldando íntegramente la sentencia del Tribunal Supremo y consideran que la condena por sedición ni es desproporcionada ni disuasoria con la libertad de reunión y manifestación.

La sentencia, ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, subraya que Forcadell, que acabó siendo indultada por el Gobierno, incumplió y desatendió "de manera contumaz" las advertencias del TC, y favoreció que el Parlament se situase al margen del derecho, "con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias".

"El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria" y, por tanto, las actuaciones de Forcadell, que sirvió de "soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa".

Resalta la sentencia que Forcadell impulsó "la tramitación, el debate y la votación" de iniciativas parlamentarias que buscaban dar soporte y continuidad, "eludiendo los procedimientos de reforma constitucional", al "procés".

Y añade que el expreso repudio de la cámara al carácter vinculante de la Constitución "privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria".

Los magistrados Xiol y Balaguer sostienen, sin embargo y como ha ocurrido con otros condenados, que, "sin controvertir la relevancia penal de la conducta" de Forcadell, la respuesta penal podía haber sido más ajustada, tanto cuantitativamente como cualitativamente.

Subrayan la singularidad de que su condena no se fundamentó en su participación directa en los hechos declarados sediciosos, sino en su actividad como presidenta del Parlament al impulsar la tramitación de las leyes de desconexión, y creen que esas actuaciones "no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva", dado que se necesitaba el voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del Pleno, "ajeno a su control y funciones parlamentarias".

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