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Hacienda dará dos opciones en el impuesto de plusvalía que se aprueba este lunes: el contribuyente podrá elegir

El Consejo de Ministros que se celebrará este lunes aprobará el nuevo diseño del impuesto de plusvalía municipal para reformar los aspectos declarados ilegales hace unos días por el Tribunal Constitucional

La decisión, promovida por el Ministerio de Hacienda, llega después de que los principales alcaldes de España, de todo signo político, urgieran al Gobierno a ofrecerles una solución rápida para evitar que sufrieran un importante agujero en sus cuentas. El Ejecutivo cumple así la promesa que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, hizo a los alcaldes la semana pasada en el Congreso.

Gráfico: Recaudación del impuesto de plusvalía.
HENAR DE PEDRO

Este impuesto de plusvalía, aplicado por los ayuntamientos, grava el beneficio que obtiene una persona cuando vende, dona o hereda una vivienda en relación al valor del inmueble cuando lo compró. Y Tribunal Constitucional consideró que el método utilizado para calcular la cuantía sobre la que se aplica el tributo era ilegal y anuló su aplicación, lo que dejó en suspenso el cobro de una tasa que proporciona más de 2.500 millones de euros anuales a los consistorios.

Con el nuevo diseño que se aprobará este lunes, Hacienda dará dos opciones para calcular el impuesto sobre la plusvalía municipal y el contribuyente podrá elegir la que le resulte más favorable, dejando además a los ayuntamientos que ajusten a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo. 

Se mantendrá la opción de calcular la tasa usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso, aunque utilizando nuevos coeficientes fijados por el ministerio para evitar caer de nuevo en una posible inconstitucionalidad. Además, el Gobierno también permitirá calcular el tributo sobre la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

Hasta ahora, el impuesto sobre la plusvalía municipal se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. 

Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto, y ese ha sido el método declarado inconstitucional. No obstante, la Justicia ha acotado que solo podrán exigir su devolución quienes lo hubieran reclamado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.

Redactor '20minutos'

Redactor de Nacional. Me hice mayor en Infolibre y llegué a 20minutos a finales de 2019. Sigo a Sumar y a Podemos y me paso la vida en el Congreso, donde también me encargo de la crónica parlamentaria. Cosecha de 1993.

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