Qué tipo de condena podría caer a los culpables de la violación de la menor de Igualada

Discoteca Èpic Igualada, donde la víctima de 16 años salió de fiesta antes de la violación.
Discoteca Èpic Igualada, donde la víctima de 16 años salió de fiesta antes de la violación.
ACN
Discoteca Èpic Igualada, donde la víctima de 16 años salió de fiesta antes de la violación.
Discoteca Èpic Igualada, donde la víctima de 16 años salió de fiesta antes de la violación.
ACN / Atlas

El pasado 1 de noviembre una menor de 16 años fue encontrada inconsciente, semi desnuda y ensangrentada en un polígono industrial de Igualada (Barcelona). La trasladaron al hospital Sant Joan de Déu, donde ingresó en UCI con lesiones compatibles con una agresión sexual, traumatismo craneoencefálico, un ojo hinchado y moratones por todo el cuerpo. Los Mossos d’Esquadra se hacen cargo de la investigación para identificar y detener al presunto o los presuntos autores del ataque. Por ahora no consta que haya habido ningún arrestado.

¿A qué penas podría enfrentar el responsable -o responsables- de una crueldad de estas características? 20 Minutos se ha entrevistado con la Doctora Ujala Joshi Jubert, profesora titular de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona y consultora en el despacho González-Franco Abogados Penalistas, para hacer un cálculo de las posibles penas a partir de los datos policiales que han trascendido hasta la fecha.

Hospital donde está ingresada la menor presuntamente agredida en Igualada

Según la experta, el suceso de Igualada podría calificarse de distintos modos:

Agresión sexual

En primer lugar, estaríamos hablando de una agresión sexual -o violación- con violencia, intimidación, y penetración. Cabe recordar que, para que se considere que existe una violación tiene que haber penetración. Esto es algo que corresponde a los médicos determinar -en este caso, se apunta a que la víctima sí presentaría desgarros compatibles con la penetración-.

La menor de Igualada sí presentaría lesiones compatibles con una agresión sexual

Si se considera que estamos ante este hecho, lo siguiente a tener en cuenta será la edad exacta de la víctima. Si es menor de 16 años, se le aplicará el artículo 183 del Código Penal (CP). En cambio, si ya tiene los 16 años cumplidos corresponderá aplicarle el artículo 179 y 180 del CP. 

Esto se da porque en los delitos de abusos y agresiones sexuales se distingue si la víctima es menor o mayor de 16 años, ya que a partir de esta edad se presume que la persona ya puede consentir. Por lo tanto, si la víctima es menor de esa edad las conductas se consideran más graves.

Así las cosas, si la víctima fuera menor de 16 años, los acusados se enfrentarían a una pena que puede ir de los 13 años y seis meses de prisión hasta los 15 años, a lo que se añadiría una medida de libertad vigilada de cinco a diez años a cumplir después de la pena.

Por otro lado, si la víctima es mayor de 16 años, nos encontraremos con una pena de 12 a 15 años, a la que también se le podría añadir la pena de libertad vigilada de cinco a diez años después, exactamente igual que en el supuesto anterior. Según la información que ha trascendido del caso de Igualada, en esta ocasión la víctima sí habría cumplido ya los 16.

Al cumplir la víctima 16 años, la pena por violación es de 12 a 15 años de cárcel

Tentativa de homicidio o asesinato

Pero esto no termina aquí. En el suceso de Igualada, a la posible agresión sexual también se le podría añadir una tentativa de homicidio o asesinato, teniendo en cuenta el estado en que encontraron a la víctima, que continúa hospitalizada pero con vida. Si la menor falleciera, ya no hablaríamos de tentativa, sino que se trataría de un homicidio o asesinato consumado.

Si se considera que se trata de una tentativa de homicidio, la pena podría ir desde los siete años y seis meses hasta los 15 años de cárcel. Por el contrario, si se llegase a considerar que se trata de una tentativa de asesinato, la pena sería de 20 a 30 años de prisión.

Asimismo, si la joven hubiera llegado a fallecer, la pena sería de prisión permanente revisable si fuera asesinato. Otra posibilidad, en el supuesto de fallecimiento de la menor, sería que el tribunal considerase que el homicidio es imprudente, es decir, que no querían causarle la muerte ni tampoco lo previeron. En este caso, la pena de prisión a aplicar sería de uno a cuatro años.

Lo que diferencia un homicidio de un asesinato es la concurrencia de determinados agravantes: “El asesinato es un homicidio cualificado por la concurrencia de situaciones como alevosía o ensañamiento. Que podría ser aquí el caso perfectamente”, apunta la Dra. Joshi.

El responsable de la violación de Igualada podría ser condenado por una tentativa de asesinato "perfectamente"

Posibles penas 

Sabiendo esto, y teniendo en cuenta que la víctima sigue con vida, la experta señala que al culpable -o culpables- se le aplicaría una pena por agresión sexual y se le añadiría otra de tentativa. Así, la suma de ambas podrían en total superar los 30 años de cárcel. Por ejemplo, si aplicara las penas máximas por violación y tentativa de asesinato, la pena total sería de 45 años de prisión. 

No obstante, a la hora de la verdad estas cifras no llegarán a hacerse realidad porque existen unos límites, recogidos en el artículo 76 del CP. Según estos, la pena total no podrá superar los 25 años de cárcel en el caso de que haya una tentativa de homicidio, mientras que si la hay de asesinato al condena no podrá ser de más de 30 años. 

La pena total no podría superar los 25 o 30 años de cárcel, aunque se contara con una tentativa de homicidio o asesinato

Eso sí, a estas penas de cárcel también se les podrá añadir otras accesorias como la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, así como la medida de libertad vigilada, que se impondría una vez cumplida la pena de prisión.

Lesiones graves

Aunque parece menos probable, en el caso de Igualada también podría resultar que el tribunal no considerase que hubiera ninguna tentativa, ni de homicidio ni de asesinato. En ese caso, sí existiría igualmente un delito de lesiones graves consumadas -recogido en el artículo 148 del CP-, por el que se aplicaría una pena de cárcel de dos a cinco años. En este caso, y sumando la agresión sexual, la pena mínima que podría cumplir el autor o autores sería de un total de 14 años de cárcel.

La condena mínima sería de 14 años de cárcel si el tribunal solo añade un delito de lesiones graves

En resumidas cuentas, según los hechos que se prueben, el tribunal podría condenar al autor o autores del suceso de Igualada con una pena mínima de aproximadamente 15 años de cárcel si solamente se cuenta la agresión sexual y un delito de lesiones; mientras que podrían enfrentarse a penas máximas de 25 o 30 años de prisión en el supuesto de que se considere que existió otro delito de tentativa de homicidio o asesinato, respectivamente. A esto se le podrá añadir también la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y una medida de libertad vigilada al salir de la cárcel.

Cumplimiento de la pena

Un aspecto que preocupa especialmente a nivel social es el cumplimiento de la pena y la posible salida prematura de la cárcel por parte del culpable o culpables. La Dra. Joshi explica que la ley española está todo previsto para que los responsables de estos delitos tarden en pisar la calle: “En estos casos, el tercer grado no se obtiene hasta por lo menos los 15 años efectivos de cumplimiento de la condena, y no se dan permisos de salida hasta que no se haya cumplido la mitad de la pena”.

El tercer grado no lo obtendrían hasta cumplir al menos 15 años de condena

Persecución de los delitos

El caso de la menor violada en Igualada se encuentra entre los llamados ‘delitos de la triple A’, que engloban las agresiones sexuales, los abusos sexuales y el acoso sexual. Estos son los delitos llamados “semipúblicos” o “semiprivados”, lo que quiere decir que para perseguir a los presuntos delincuentes bastará con una denuncia del Ministerio Fiscal en el caso de que la víctima sea menor de edad -menor de 18 años-.

Al ser la víctima menor de edad, bastará con una denuncia del Ministerio Fiscal para perseguir a los presuntos autores

Por el contrario, si la víctima tuviera 18 años o más, sería necesario o bien una denuncia de la víctima o una querella del Ministerio Fiscal. La querella, a diferencia de la denuncia, exige más requisitos: que el fiscal hasta una exposición de los hechos y una calificación jurídica previa.

En este caso, al ser la víctima menor de edad, solo sería necesaria una denuncia del Ministerio Fiscal para perseguir a los presuntos autores del suceso. Ahora que la policía todavía no ha dado con ellos, la fiscalía podría denunciar los hechos, pero si no aparecieran los presuntos autores se terminaría archivando la denuncia. “Por ello es mejor contar con sospechosos contra los que dirigir la investigación”, apunta la Dra. Joshi. 

Este artículo es un cálculo técnico a partir de datos policiales no confirmados. La información sobre las penas está planteada de forma hipotética.

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