¿Qué requisitos se necesitan para poder acogerse a la 'Segunda Oportunidad'?

Cartera vacía.
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Cartera vacía.

La mayoría de personas ignoran qué es la Ley de Segunda Oportunidad, una medida que desde 2015 permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no pueden hacer frente a sus deudas puedan tener un mecanismo con el que afrontar la situación y poder empezar de nuevo, dejando atrás todas ellas.

El momento para solicitar esta ley debe darse cuando la persona se encuentra en un estado actual de insolvencia o, incluso, cuando se prevea que en un futuro cuasi inmediato no se va a poder hacer frente con regularidad a las obligaciones contraídas.

Para que un particular o un autónomo puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad deben cumplir varios requisitos que tienen que ver con la cuantía de la deuda, el patrimonio del deudor y su forma de actuar.

Cuantía de la deuda

A la 'Segunda Oportunidad' solo se puede acceder en caso de que la deuda pendiente de pago (o la suma de diferentes deudas pendientes) no supere los 5 millones de euros. En la práctica este es un requisito bastante fácil de cumplir, porque es un procedimiento orientado a particulares o autónomos y es complicado que estas lleguen a endeudarse tanto antes de empezar a tener problemas de liquidez.

Patrimonio del deudor

Otro de los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es indispensable que el deudor ponga todo su patrimonio a disposición de los acreedores para intentar así sufragar las deudas pendientes. No obstante, si se trata de un autónomo puede conservar aquellos bienes que sean imprescindibles para poder desarrollar su actividad profesional (por ejemplo, un taxi, camiones, maquinaria, un local comercial, etc.).

Para poder acceder a la negociación, e incluso a la exoneración total de la deuda, el deudor debe acreditar que ha intentando pagar todo lo que le ha sido posible. De ahí la necesidad de que liquide su patrimonio para demostrar que de verdad hay intención de pagar pero no hay recursos suficientes para ello.

Buena fe

La buena fe se exige como requisito para solicitar esta ley, pero es un concepto jurídico indeterminado que puede llegar a ser muy amplio. En este caso, se entiende que hay buena fe si el deudor ha hecho todo lo posible por pagar y aún así no lo ha conseguido. Algunas conductas que demuestran su buena fe son:


  • Haber intentado negociar y alcanzar un acuerdo con sus acreedores antes de acudir al procedimiento de Segunda Oportunidad.
  • No haber provocado su situación de insolvencia de manera voluntaria.
  • No tener antecedentes por haber cometido un delito de carácter económico.
  • No haberse acogido a otro procedimiento de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado un trabajo adecuado a sus capacidades que le permita obtener recursos para sufragar sus deudas, en los cuatro años anteriores.
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