Ojo, es un bulo: el Tribunal Constitucional no ha avalado que se pueda pagar una deuda con sexo oral

A través del sexo oral también se pueden contraer varias infecciones de trasmisión sexual.
Sexo oral
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A través del sexo oral también se pueden contraer varias infecciones de trasmisión sexual.

Acaba de empezar 2022 y ya tenemos el primer bulo viral del año: el que dice que el Tribunal Constitucional ha avalado el pago de deudas con sexo oral. Es una afirmación que ha aparecido en varios medios de comunicación, quienes en sus contenidos aseguran que el Alto Tribunal no ha admitido a trámite un recurso de amparo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. En esta, se resolvió que la petición de sexo oral para saldar una deuda económica de forma voluntaria no era, en ese caso concreto, constitutivo de delito.

El bulo del Tribunal Constitucional y el sexo oral
El bulo del Tribunal Constitucional y el sexo oral
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Sin embargo, eso no quiere decir que el Tribunal Constitucional haya avalado que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral. Según explican a Maldita.es varios expertos en Derecho Constitucional, este tribunal ha inadmitido a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se ha pronunciado sobre la sentencia en cuestión ya que no entra en el fondo de la misma.

Inadmitir a trámite un recurso de amparo no significa avalar la sentencia recurrida

Los hechos de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Palma, según estos medios, se remontan a 2019, cuando una mujer solicitó una ayuda económica a su excuñado y, a cambio, este le pidió sexo oral para saldar la deuda. Fue entonces cuando, según lo publicado en medios de comunicación en ese momento, la mujer denunció a su excuñado y la Audiencia Provincial de Palma concluyó que “no hubo un delito de coacciones” porque fue “una relación pactada libremente” entre ellos.

Esta mujer interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y es ahora cuando el Alto Tribunal se ha pronunciado para inadmitir a trámite el recurso. ¿Significa esto que, por tanto, que el Constitucional haya “avalado” la sentencia en cuestión y considere legal utilizar el sexo oral para saldar una deuda económica? Según los expertos en Derecho Constitucional consultados por Maldita.es, no.

José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, explica a este medio que lo que el TC resuelve, en realidad, es que esta cuestión “carece de trascendencia constitucional” al no apreciar el organismo que sea un tema que afecte a la interpretación de la Constitución, a su aplicación o eficacia, o “al alcance de derechos fundamentales”. “Es decir, se remite a lo sentenciado por la jurisdicción ordinaria en primera y segunda instancia, pero, en ningún caso considera que es adecuada (o no) la sentencia recurrida o el pago de una deuda a través de felaciones. Simplemente se considera incompetente para pronunciarse sobre la cuestión”, señala Vera Santos.

También la catedrática en Derecho Constitucional por la Universidad Carlos III de Madrid, Ascensión Elvira Perales, se pronuncia en igual sentido: “La inadmisión de un recurso de amparo significa que el TC no entra a conocer del asunto, es decir no llega a pronunciarse sobre fondo”, afirma a Maldita.es.

¿Qué se necesita para que un recurso de amparo sea admitido por el Tribunal Constitucional?

Según explica Perales, “la inmensa mayoría de los recursos de amparo son inadmitidos por no contar con los requisitos exigidos”. Los requisitos aparecen recogidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en él se establece que el recurso de amparo será “objeto de una decisión de admisión a trámite”. Para ello, será necesario que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49 de esta misma norma y que el contenido del recurso justifique la “especial trascendencia constitucional”, la cual se apreciará, según este artículo, atendiendo a la importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y “para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales”.

Por lo tanto, es un bulo que el Tribunal Constitucional haya “avalado” que se pueda pagar una deuda a través de sexo oral: este tribunal ha inadmitido a trámite el recurso de amparo por “falta de trascendencia constitucional”, pero no se ha pronunciado sobre la sentencia en cuestión y se considera incompetente en la misma.

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