Dudas sobre el Bono Alquiler Joven: ¿hay que estar empadronado? ¿El límite de ingresos es individual o de la vivienda?

Requisitos para acceder al bono joven del alquiler.
Requisitos para acceder al bono joven del alquiler.
Henar de Pedro
Requisitos para acceder al bono joven del alquiler.

Dos crisis económicas y una pandemia después, los jóvenes ven cómo sus aspiraciones de emanciparse se retrasan cada vez más. La evolución del mercado de la vivienda no lo pone fácil en España, donde los desorbitados precios de los alquileres compiten contra las ganas de emprender una vida fuera de las paredes de la casa familiar.

Para paliar esta problemática, el Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se recogen todos los puntos más relevantes de una ayuda económica que busca solucionar un problema generacional.

Según recoge el documento presentado por el Gobierno, las dificultades de emancipación y de acceso a la vivienda de las personas jóvenes se fundamentan principalmente "en la relación entre el nivel de sus ingresos y los precios de adquisición de las viviendas, así como en el nivel de sobreesfuerzo que han de realizar para acceder al alquiler o cesión en uso de una vivienda".

Según los datos de la última Encuesta Anual de Estructura Salarial del INE, la ganancia media anual en 2019 de los trabajadores de entre veinte y veinticuatro años se situó en 12.640,65 euros; la ganancia media anual de los trabajadores de entre veinticinco y veintinueve años se situó en 17.772,31 euros; y la de los de edad comprendida entre los treinta y treinta y cuatro años, se situó en 20.969,47 euros.

Por ello, la medida del Gobierno de un bono joven para el alquiler ha sido presentada como un elemento fundamental para apoyar el "desarrollo vital" de muchos jóvenes. No obstante, los requisitos y límites para solicitarlo han generado muchas dudas, como la necesidad de empadronamiento, el tope salarial, cómo será para personas que comparten piso o si se puede compatibilizar con otras ayudas.

¿Cuánto dinero podré recibir como máximo?

El Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto se diseña con una ayuda de 250 euros mensuales para las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos. Este importe no dependerá de renta ni precio de la vivienda, sino que es una ayuda fija independientemente de las condiciones de cada solicitante.

¿Es necesario estar empadronado?

Otra de las preguntas que se hacen muchos jóvenes es la necesidad o  no de empadronarse para recibir la ayuda, sobre todo algunos que, tras estudiar lejos de su lugar de nacimiento, se han quedado a vivir de forma temporal o indefinida.

En este sentido, el real decreto afirma que "la vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten". 

Según esta aclaración, existe la posibilidad de no tener que empadronarse, aunque dicho certificado o volante "deberá aportarse en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda"

¿El límite salarial será individual o de todos los convivientes?

Según se recoge en el documento publicado este miércoles, las personas beneficiarias deberán tener ingresos económicos, y "la unidad de convivencia" no podrán superar los 24.318 euros brutos al año, es decir, tres veces el IPREM.

El real decreto recoge que son todas "las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda" las que no pueden alcanzar ese ingreso anual, "consten o no como titulares del contrato de arrendamiento". El texto especifica que "en el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria".

No obstante, pese a que es la "unidad de convivencia" la que no puede superar los 24.318 euros, el Bono Alquiler Joven precisa que "se podrá acordar que este límite de renta anual sea superior en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda", en referencia a las viviendas con varios convivientes titulares.

La necesidad de que las personas convivientes sean beneficiarias para poder ampliar el límite de renta anual ocasiona más dudas: ¿Qué pasa si uno de los convivientes no es beneficiario porque cobra más de 24.318 euros? ¿Puedo recibir la ayuda? El documento no responde a este supuesto.

¿Cuál será el tope del contrato de alquiler? ¿Y si alquilo una habitación?

La cuantía máxima del alquiler será de 600 euros al mes, aunque las comunidades autónomas podrán ampliar este límite a los 900 euros. Además, si el solicitante se encuentra en una vivienda donde paga el alquiler de una habitación y no de la vivienda completa, la cuantía máxima de dicho cuarto debe ser de 300 euros al mes, que las comunidades podrían aumentar hasta 450 euros.

Estos aumentos que podrán decidir las comunidades autónomas tendrán que "justificarlo en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler que acrediten tal necesidad". Además, "solo se podrá realizar si previamente se ha suscrito un Acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el seno de la Comisión de Seguimiento".

Comparto piso, pero todos somos titulares, ¿se tiene en cuenta el precio de la habitación o de la vivienda?

Otra de las grandes dudas surgidas tras la publicación del bono de ayuda al alquiler es que muchos jóvenes comparten piso, pero sus contratos no son de habitaciones individuales, sino que comparten titularidad del arrendamiento

Al igual que ocurre con el límite salarial, que se tendrá en cuenta de forma individual en caso de viviendas con varios cotitulares beneficiarios del bono, en el caso del aumento de la renta máxima también se tendrá esto en cuenta.

El real decreto recoge que "la aplicación de un límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión superior a 900 euros mensuales" se podrá aplicar "en función del número de personas jóvenes que convivan en la vivienda, cuando en la misma convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que, por tanto, hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda".

¿Se puede compatibilizar con otras ayudas?

Este bono joven tendrá que destinarse única y exclusivamente al pago de la renta del alquiler y no se podrá compatibilizar con otras ayudas dedicadas al mismo fin por parte de las comunidades autónomas, entidades locales y otro tipo de administración pública.

Sin embargo, esta incompatibilidad no se aplicará a las personas en situación de gran vulnerabilidad y sí se podrá complementar con otras prestaciones en estos casos, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Habrá que justificar el gasto del bono?

Según recoge el real decreto, las personas beneficiarias del Bono Alquiler Joven deberán justificar "ante el órgano concedente de la ayuda" que se ha usado el dinero para el alquiler, con una "periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención". 

Esto se acreditará "por cualquier medio admitido en derecho, el efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión en todas y cada una de las mensualidades en que se haya recibido la subvención", recoge el documento..

¿Qué pasa si dejo de cumplir las condiciones?

En el caso de que durante los dos años que se puede recibir la ayuda, el beneficiario deja de cumplir las condiciones para recibir el bono "estará obligado a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud (...), cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda".

"La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, las convocatorias de ayudas deberán concretar el plazo y el cauce por el que llevar a cabo esta comunicación", afirma el real decreto.

Redactor '20minutos'

Redactor de Internacional, Exteriores y Defensa. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Múndo Árabe e Islámico por la Universidad de Barcelona. En 20minutos desde diciembre de 2020. Escribo sobre conflictos armados, derechos humanos y geopolítica.

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