Vivienda

¿Son legales los contratos de alquiler inferiores a un año?

Viviendas en alquiler. 
20M EP

El alquiler de viviendas en España es muy habitual, sobre todo, en personas jóvenes que tratan de independizarse. De hecho, es muy común que los alquileres se den solamente durante un tiempo determinado, por ejemplo, durante el curso de un universitario o para cubrir un puesto de trabajo temporal.

Al hacer este tipo de contrato de alquiler temporal, son muchas la dudas que surgen al respecto, sobre todo, si se trata de un corto periodo de tiempo, inferior a un año. 

¿Qué sucede con los alquileres temporales?

Concretamente, los alquileres en España están regulados por la ley 29/1994, de 24 de noviembre, que versa sobre los arrendamientos urbanos. En este documento se puede leer que se considera alquiler "aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". 

Es precisamente la característica de "necesidad permanente de vivienda" la que hace que los alquileres de un estudiante o un trabajador que tiene que vivir en otra ciudad por un corto periodo de tiempo no sea considerado un alquiler como tal. 

Por tanto, la diferencia no está tanto en la duración del contrato de arrendamiento, sino en el hecho de que la casa no se usa como vivienda habitual ni para cubrir la necesidad permanente, ya que el inquilino solamente da un uso temporal a su nueva casa, manteniendo la habitual. 

Así, este tipo de arrendamiento se considera "de temporada", que pueden durar desde unos pocos días a varios meses o, incluso, años: "Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior".

En este tipo de arrendamientos entran los de temporada, "sea esta de verano o de cualquier otra". Por ejemplo, si un trabajador se desplaza a una ciudad para cubrir una vacante de unos días, podría hacer uso de este tipo de alquiler durante los pocos días que permanezca en la ciudad de destino. 

De este modo, sí es legal hacer contratos de arrendamiento de poco tiempo, siempre y cuando el inquilino mantenga su vivienda habitual y se indique el motivo de la temporalidad. 

Si no se cumplen estas condiciones, el contrato pasa a ser un arrendamiento de vivienda al uso, es decir, permanente, y la ley marca que el contrato tiene que tener una duración mínima de cinco años cuando el propietario es una persona física, y de siete si es una persona jurídica.

La duración puede ser pactada libremente por las partes, pero si es menor del tiempo mencionado, "llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance la duración mínima".

Estas renovaciones acabarían en el caso de que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

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