Cómo solicitar el bono social de la luz: requisitos para acceder al descuento en la factura

Un hombre muestra una factura de la luz.
Un hombre muestra una factura de la luz.
Europa Press
Un hombre muestra una factura de la luz.

El bono social de la luz es una ayuda económica que se aplica a la factura eléctrica para ayudar a aquellos consumidores más vulnerables, unas ayudas que varían en el porcentaje de la factura según el grado de vulnerabilidad del consumidor.

Para poder optar a la ayuda, hay que cumplir con dos normas establecidas. Por un lado, tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual y, por otro lado, cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos, que se indican desde el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Requisitos personales, familiares y de renta para el bono social

En primer lugar, los requisitos generales para poder optar a la ayuda del bono social como consumidor vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de abril de 2022 el descuento es del 60%), son los siguientes: 

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea:
  • ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas, si no hay ningún menor en la unidad familiar: 12.159,42€ 
  • ≤ 2 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 16.212,56€
  • ≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 20.265,70€
  • O bien, que se esté en posesión del título de familia numerosa.
  • O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 30 de abril de 2022 el descuento es del 70%), hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, los requisitos son:

  • Cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo.
  • Ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Por último, para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, debe estar en algunas de estas circunstancias:

  1. Estar en situación de desempleo.
  2. Estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  3. En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  4. Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
  • 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  • Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor
  • Para acreditar dicha condición de consumidor vulnerable, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable que aparece en este enlace.
20minutos

20minutos.es líder en los diarios más leídos en internet. Consulta las últimas noticias en el diario gratuito de referencia en España.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento