¿Puede la Policía o la Guardia Civil multar a alguien por fumarse un porro en el coche? ¿Y por guardar ahí la droga? De acuerdo con la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, también conocida como ley mordaza, el consumo o la tenencia de drogas en lugares o transportes públicos está penado con una multa de entre 601 y 30.000 euros. Sin embargo, no explica qué ocurre cuando esas sustancias se encuentran o se utilizan en el interior de un vehículo aparcado en la calle.
Ahora, un juez de Jaén ha anulado una sanción impuesta a un hombre sorprendido con 0,55 gramos de hachís en su vehículo. La sentencia, del 4 de marzo de 2022, deja sin efecto la multa dictada por la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al considerar que el interior de un vehículo no constituye un lugar público.
La ley prohíbe el consumo o la tenencia de drogas en lugares o transportes públicos
La ley califica de infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
En su fallo, el juez considera que no puede efectuarse la equiparación del interior del vehículo aparcado en la calle con un lugar público de forma extensiva o analógica sin vulnerar los principios de tipicidad y legalidad.
Además, la cantidad de sustancia incautada, una pequeña cantidad de estupefacientes, da a entender que no era para su venta, y, por tanto, no supone un delito contra la salud pública. Una sentencia similar se ha dado en otras ciudades españolas como Barcelona, Ourense o Albacete.
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