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La duda que tiene todo vecino: ¿hay que llevar la mascarilla en el ascensor y el portal?

Desde este miércoles 20 de abril, el uso de mascarillas en espacios cerrados deja de ser obligatorio, salvo en determinadas excepciones, tras más de dos años de pandemia. El BOE publicaba el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad de su utilización ante la situación epidemiológica actual y el alcance de las coberturas de vacunación, motivos por los que se han modificado las estrategias de control de la pandemia.

No obstante, las personas de seis años en adelante sí deberán portar la mascarilla en determinados espacios, como centros, establecimientos y servicios sanitarios; centros sociosanitarios (como residencias), y en los transportes públicos. Aunque deja de ser obligatorio el cubrebocas en los andenes y en las estaciones de transporte.

¿Es recomendable u obligatorio?

El Ministerio de Sanidad recomienda que determinados colectivos usen la mascarilla de manera responsable. Concretamente, se refiere a las personas mayores de 60 años, a inmunodeprimidos, embarazadas, profesores con factores de vulnerabilidad y en reuniones familiares en las que haya personas vulnerables.

¿Y es obligatorio llevarla en las zonas comunes de edificios, como el portal o el ascensor? ¿Qué dice la normativa vigente? El real decreto no hace referencia a la obligatoriedad de su uso en estos supuestos, por lo que se trata de una decisión opcional. 

La normativa general establece que en comunidades de vecinos, su uso no es obligatorio ya en espacios comunes, aunque es aconsejable llevarla en el caso de que no se pueda mantener la distancia física de seguridad y si no hay una adecuada ventilación.

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