Las recomendaciones de Madrid sobre el uso de la mascarilla: población vulnerable y en las estaciones y andenes de Metro si están llenos

Pasajeros con mascarilla salen de un vagón en la estación de Metro de Atocha, en Madrid.
Pasajeros con mascarilla salen de un vagón en la estación de Metro de Atocha, en Madrid.
Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo
Pasajeros con mascarilla salen de un vagón en la estación de Metro de Atocha, en Madrid.

La Comunidad de Madrid ha actualizado este jueves una nueva orden que entrará en vigor este próximo viernes sobre el uso de las mascarillas en la región. Así, recomiendan la utilización de estas para las personas vulnerables y en las estaciones y andenes de Metro y otros transportes públicos cuando haya aglomeraciones.

Esta nueva orden recoge las modificaciones normativas que ha puesto en vigor el real decreto del Gobierno central, y matiza algunos puntos, aclarando el uso debido de las mascarillas, ahora que ya no son obligatorios en muchos ámbitos.

Entre las medidas que contemplará se establece la recomendación de su uso a todas las personas vulnerables (mayores de 60 años, embarazadas e inmunodeprimidos) en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras a una distancia menor de 1,5 metros.

En el caso de los transportes públicos, en estaciones y andenes no es obligatorio, según el Real Decreto estatal, pero el Gobierno regional aconseja ponérsela en ellos si hay aglomeraciones. Además, concretará que, cuando sea obligatoria, debe emplearse adecuadamente, de modo que cubra toda la nariz hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.

Los ciudadanos que tengan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla podrán evitar llevarla, y también aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitársela, o los que presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.

Si será obligatorio utilizar mascarilla en los centros sanitarios, tanto por parte de los trabajadores como de los visitantes y los pacientes. La única excepción son las personas ingresadas, cuando permanezcan en su habitación. En cuanto a los centros sociosanitarios -como residencias de mayores- también hay que llevarlas puestas, pero solo trabajadores y visitantes en las zonas compartidas.

Centros de trabajo

En cuanto a los puestos de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, podrán establecer las medidas preventivas que consideren pertinentes para la adecuada práctica del trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.

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