Cuando los trabajadores se acercan a la edad de jubilación establecida en España, son muchos los que se preguntan cuáles son las condiciones a cumplir para prejubilarse o jubilarse de manera anticipada.
Sin embargo, este tipo de jubilaciones incluyen la pérdida de cierta parte de dinero, salvo que se trate de algunos gremios de trabajadores que, por sus características, pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder dinero por ello.
Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, que regula en su artículo 206 la jubilación anticipada por razón de la actividad.
En este apartado se puede leer que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación puede ser rebajada para aquellos grupos o actividades profesionales "cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".
Para beneficiarse de esta jubilación anticipada sin perder dinero por ello, los trabajadores afectados deben acreditar en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.
Grupos profesionales para la jubilación anticipada
Tal y como se recoge en la Seguridad Social, actualmente son ocho grupos profesionales los que tienen reconocida la jubilación anticipada por su actividad laboral. Son los siguientes:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
Cada uno de estos grupos profesionales incluye una normativa diferente a la hora de jubilarse anticipadamente. Por ejemplo, en el caso de los artistas, se contempla que los cantantes, bailarines y trapecistas pueden jubilarse a partir de los 60 años sin ver reducida su pensión.
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