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La baja laboral por menstruación dolorosa será asumida por la Seguridad Social: ¿cómo funciona una baja por enfermedad común?

Mujer con dolor abdominal por la menstruación.
AGENCIA ID

El Consejo de Ministros aprueba este martes la nueva ley del aborto. Entre las novedades que incluye están las bajas laborales por menstruaciones dolorosas e incapacitantes. Las bajas serán asumidas por completo por la Seguridad Social y no por las empresas, para paliar así con la "discriminación" laboral que se temía que pudiera suponer para las mujeres el reconocimiento de esta baja concreta.

La menstruación dolorosa (dismenorrea) afectaba en 2017 a 14 de cada mil mujeres en España, según datos de Statista. Pero en realidad, hasta ahora una mujer con este dolor incapacitante ha podido ir al médico a pedir la baja.

De hecho, explica la abogada laboralista Nuria González, el parte de baja se envía a la empresa sin necesidad de especificar el motivo de la misma. Sería así una baja por enfermedad común, sea por un insoportable dolor menstrual o por cualquier otra cosa, mientras el médico así lo entienda.

La guía de tiempos de las incapacidades temporales de la Seguridad Social ya incluye el "dolor de órganos genitales femeninos" y la "dismenorrea no especificada"

La Seguridad Social edita una guía con los que considera "tiempos óptimos" de las incapacidades temporales. Basado en el consenso científico, el documento facilita el trabajo del médico, automatizando en parte el proceso. En esa guía se incluyen ya dos conceptos, el "dolor y otras afecciones asociadas a órganos genitales femeninos y al ciclo menstrual" y la "dismenorrea no especificada".

Así que hasta ahora una mujer siempre podía optar a una baja por enfermedad común si sufría una regla dolorosa (otra cosa es que su médico se la diera). ¿Cómo han hecho esas mujeres hasta ahora, o sea, qué es una baja por enfermedad común y cómo funciona?

¿Qué es la baja por enfermedad común?

Es un derecho de los trabajadores y es posible acogerse a este derecho cuando no se puede acudir al puesto de empleo, ya sea por una enfermedad o por un accidente. Ni la enfermedad ni el accidente habrán tenido nada que ver con el trabajo.

¿Cuándo queda suspendido el contrato de trabajo?

Mientras el empleado esté impedido, el contrato de trabajo queda suspendido. Mientras dure la baja laboral, el empleado tiene derecho a cobrar una prestación económica.

¿Cómo se accede a la prestación?

Para poder cobrarla, el trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social (de alta o en situación asimilada al alta). Si es por enfermedad, se debe haber cotizado al menos 180 días durante los cinco años anteriores a la causa de la incapacidad temporal. Si se ha tratado de un accidente no se requiere período de cotización.

¿Cómo se solicita la baja en el trabajo?

Primero debemos tener un certificado médico con dos copias, una para el trabajador y otra para la empresa. El justificante para la empresa lo puede entregar el empleado o, si la enfermedad se lo impide, una persona a la que haya autorizado.

¿Cuánto se cobra?

En una baja por enfermedad común o accidente no laboral se cobra a partir del día 4. Del día 4 al 21 se cobra el 60% del sueldo (base reguladora). Desde el día 21 se cobra el 75% del sueldo.

¿Cómo se cobra la prestación?

Una vez que la empresa ha consignado el justificante médico se encarga de gestionar el pago de la prestación desde el cuarto día hábil. El pago se hará durante el tiempo que dure la baja.

¿Cuánto dura la baja?

Tiene una duración variable, según las circunstancias que la hayan originado. En principio, la baja no dura más de un año (12 meses). La Seguridad Social distingue cuatro tipos de incapacidad temporal:

  • Muy corta: si la baja es de menos de 5 días.
  • Corta: entre 5 y 30 días.
  • Media: entre 31 y 60 días.
  • Larga: si la baja dura más de 61 días.

¿Qué pasa si la baja dura más de 1 año?

De forma excepcional, se puede prorrogar la baja hasta los 180 días (6 meses más que los 12 iniciales). Será así cuando se entienda que durante ese tiempo el empleado pueda recuperarse. Si se observa que la recuperación no es posible, se iniciarán los trámites para la incapacidad permanente (parcial, total o absoluta).

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