La ley de bienestar animal protege a los gatos de la calle, pero abre la puerta al sacrificio de animales por motivos medioambientales

Un gato feral.
Un gato en la calle.
M.T.
Un gato feral.

El anteproyecto de la Ley de protección animal está dando mucho de qué hablar en cuanto a gatos se refiere. Hace unas semanas contábamos que un grupo de científicos señalaba algunos puntos conflictivos entre la gestión de colonias felinas y la protección de la biodiversidad, ya que consideran a los gatos callejeros una amenaza para especies autóctonas y consideran peligroso para la biodiversidad que "la ley pretende garantizar la protección y el apoyo de estas colonias, prohibiendo su eliminación y reemplazando el sacrificio por el control de fertilidad, que es considerado más ético"

Pero, ¿qué dice exactamente el anteproyecto de ley sobre los gatos callejeros? El Capítulo VIII de la Ley está dedicado íntegramente a las colonias felinas, explicando en seis artículos todo lo relacionado con su gestión y protección de los animales que la componen.

Sin embargo, todo este apartado dedicado a colonias urbanas viene precedido del Artículo 49, titulado Animales urbanos, que deja la puerta entornada frente al sacrificio de animales por motivos medioambientales en su punto 1: "Se prohíbe el sacrificio de animales urbanos, salvo que esté debidamente justificado por la autoridad sanitaria o por motivos de seguridad o medioambientales".

También en su punto 2 se detalla que "las entidades locales priorizarán el control poblacional de la fauna urbana en sus planes de actuación en materia de protección animal garantizando los derechos de los animales". Ambos párrafos aparentemente colisionan con lo expuesto en el Capítulo VIII en el que se aboga por la protección de los gatos pertenecientes a colonias felinas y en la que se prohíbe explícitamente el sacrificio de los gatos urbanos.

Sobre colonias felinas y los gatos ferales

La correcta gestión de las colonias felinas está detallada entre los artículos 50 y 56 del Capítulo VIII. "El gato feral es un animal de compañía en libertad, cuya situación es producto de la tenencia irresponsable de gatos abandonados, como el abandono, extraviados o merodeadores sin esterilizar y de las camadas procedentes de estos", se empieza diciendo en el Artículo 50 llamado 'Principios generales'.

"Las normas contenidas en la presente ley tienen por objeto el control ético poblacional de todos los gatos ferales, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía", continúa.

En ese apartado también se explica que "los gatos ferales que establezcan su territorio en suelo urbano, en contacto con el hombre y dependiendo de él para su supervivencia, serán considerados gatos urbanos".

"Los gatos ferales que establezcan su territorio fuera de suelo urbano serán sometidos al control ético poblacional mediante el sistema de captura, esterilización y retorno (CER), con el objetivo de evitar el aumento descontrolado de su población", concluye el Artículo 50.

Los artículos 51 y 52 están destinados a las obligaciones de las administraciones local y autonómica, entre las que se incluyen el fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos urbanos, la asunción de la responsabilidad de la atención sanitaria de los felinos, el establecimiento de protocolos de actuación para diferentes casos como que se ubiquen en áreas privadas y el control poblacional ético de los gatos urbanos.

En concreto, a nivel autonómico, se debe "generar un protocolo marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirva de referencia para las implantaciones de programas de gestión ética de colonias felinas en los municipios". 

Éste protocolo deberá desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Métodos de captura para la esterilización, respetuosos con la naturaleza de los gatos urbanos.
  2. Criterios de registro de las colonias y de los individuos que las componen.
  3. Criterios de alimentación, limpieza, atención mínima y cuidados sanitarios.
  4. Criterios de esterilización éticos, siguiendo programas eficientes y ejecutado por profesionales veterinarios.
  5. Instalación de refugios, tolvas o cualquier elemento necesario para el garantizar la calidad de vida de los gatos de las colonias.
  6. Formación de las personas cuidadoras de las colonias y de los diferentes empleados/as públicos que estén implicados en la gestión de las mismas, especialmente sobre las zonas donde está permitido gestionar una colonia felina.
  7. Formación de los miembros de las policías locales en gestión ética de colonias felinas.
  8. Protocolos de actuación en situaciones especiales como derribos, que incluyan el retorno posterior de los gatos urbanos a su espacio natural.
  9. Protocolos de actuación sobre rescate y ayuda en casos de emergencia, tales como inclemencias climatológicas o desastres naturales.

En el artículo 54, titulado 'Prohibiciones', en donde se detalla que queda prohibido el sacrificio de gatos urbanos, así como la gestión ética de colonias felinas fuera de suelo urbano (exceptuando la aplicación del método CER), y la retirada de gatos urbanos de su colonia (con excepciones como gatos enfermos, totalmente socializados con el ser humano o cuya ubicación sea incompatible con la preservación de su integridad y su calidad d vida).

También se prohíbe el confinamiento de gatos en centros de protección animal, residencias o similares, el abandono de gatos en las colonias, la reubicación de gatos urbanos en colonias distintas a la propia de origen y el aprovechamiento cinegético de los gatos urbanos.

Por último, en el artículo 56 se exponen las prohibiciones relacionadas con los gatos ferales, que incluyen el sacrificio de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales permitidos para animales de compañía, la retirada de gatos ferales de su territorio (salvo casos de enfermedad valorados por profesionales), el confinamiento en albergues, residencias o similares y el aprovechamiento cinegético de los mismos.

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