Nuevos límites para la pesca del cangrejo rojo en Castilla y León: horarios, cebos permitidos y períodos

Cangrejo rojo de río
Cangrejo rojo de río
CSIC/EUROPA PRESS/ARCHIVO
Cangrejo rojo de río

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha ampliado el control del cangrejo rojo y del cangrejo señal en Burgos, Palencia y Soria. Concretamente, se extiende en 160 kilómetros que comprenden 13 nuevos tramos en estas tres provincias. 

Así se ha establecido en la Orden MAV/573/2022, de 26 de mayo, publicada el pasado 3 de junio en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Esta normativa recoge los periodos habilitados para la pesca, los horarios, cebos permitidos, uso de reteles y su posesión y transporte, señala la Junta en un comunicado.

Acciones contempladas para su control

Tanto el cangrejo rojo o de las marismas, como el cangrejo señal, están incluidos en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en virtud del Real Decreto 630/2013, 2 de agosto. Estas especies han sido también incluidas en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016. 

En este sentido, la nueva orden establece un control de dichas especies exóticas invasoras a través de la pesca. Para obtener una mayor eficacia en el control o erradicación de estas poblaciones, resulta crucial "que las acciones se lleven a cabo igualmente en masas de agua donde la presencia de ambas especies se ha evidenciado en tiempos más recientes y, además, en masas de agua donde dada su declaración como refugios de pesca no es posible su control o erradicación mediante acciones de pesca", indica el comunicado. 

Respecto al horario de pesca, únicamente podrá practicarse en el período comprendido "desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta". En cuanto a la talla, no se establece talla mínima y tampoco hay cupo.

Por otro lado, en la pesca del cangrejo "solamente estará permitido el uso de cebos muertos" y está prohibido el uso de cebos vivos o muertos de "cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados".

Asimismo, se permitirá, con fines de control o erradicación, "la posesión y el transporte de los ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal hasta el lugar de su eliminación del medio natural".

20minutos

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