Cuáles son los requisitos para acceder al cheque bebé de 14.500 euros en la Comunidad de Madrid

Cuando viajamos, necesitamos un lugar para el descanso de los pequeños.
Estrategias para el fomento de la natalidad
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Cuando viajamos, necesitamos un lugar para el descanso de los pequeños.

El pasado mes de enero de este mismo año, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, presentaba la nueva estrategia de protección a la maternidad y paternidad, y de fomento a la natalidad y conciliación para los próximos cuatro años. 

Un programa que contempla 80 medidas, como la ampliación de las plazas en educación infantil, el incremento de la cuantía del cheque de educación, el aumento de las ayudas para el comedor, así como ayudas directas para las madres menores de 30 años con una renta inferior a 30.000 euros.

¿Quién puede acceder a esta ayuda?

De esta manera, el cheque bebé contempla una ayuda para estas madres que percibirán 500 euros mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el bebé cumpla dos años. En total, una ayuda de 14.500 euros. Pero, ¿cómo se puede acceder y cuáles son los requisitos necesarios? 

Como explica el Gobierno regional, podrán acceder a este cheque las personas menores de 30 años que se encuentren en una de estas situaciones:

  • Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

Estos son los requisitos

  • Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
  • Tener 30 años o menos.
  • Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF. 
  • No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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