Barcelona

El TSJC confirma procesar a Borràs por supuestas contrataciones a dedo y rechaza su petición de ser juzgada por un jurado

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, durante un pleno este miércoles.
EUROPA PRESS

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado el procesamiento de la presidenta del Parlament, Laura Borràs, y ha rechazado su petición de ser juzgada por un jurado por presuntamente fraccionar 18 contratos para poder otorgarlos a dedo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC).

En un auto, el TSJC descarta que la juzgue un tribunal popular porque la Fiscalía no la acusa finalmente de los delitos de malversación y fraude, los que citaba Borràs para justificar su petición, ya que el Ministerio Público solo le atribuye los presuntos delitos de prevaricación y falsedad documental.

La Sala también inadmite la recusación del magistrado instructor, Carlos Ramos, reclamada por el abogado de Borràs, Gonzalo Boye, porque es "un abuso de derecho y un fraude procesal" dirigido a apartar al juez predeterminado por la ley y a dilatar la tramitación para retrasar la apertura del juicio oral. La recusación ya no se puede recurrir, pero sí la petición de hacer el juicio con jurado popular, aunque el magistrado advierte de que no paralizaría la tramitación del procedimiento. 

Solicitaban una cuestión de inconstitucionalidad

Los abogados de Borràs pedían al magistrado instructor que presentase una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por si esta exclusión (del jurado popular) vulnera la carta magna. Los letrados Gonzalo Boye e Isabel Elbal consideran que la Constitución consagra la participación de la ciudadanía en la justicia y es contradictorio con el hecho de que justo los ciudadanos no puedan juzgar un delito, el de prevaricación, que solo pueden cometer trabajadores, representantes y cargos públicos. 

Si el magistrado no lo considera así, los letrados pedían que se separe el delito de prevaricación del resto y se juzgue la prevaricación por el procedimiento ordinario, con tribunal profesional, y los otros se juzguen con tribunal popular.

Borràs quería recusar a Ramos por haber sido elegido en 2004 a propuesta del PSC y por haber instruido la causa contra el expresident del Parlament Roger Torrent y otros exmiembros de la Mesa

No obstante, la Fiscalía solo acusa a Borràs y a los otros dos hombres encausados de prevaricación y falsedad. Ninguno de estos dos delitos va por jurado, y por ello el magistrado considera que ya no hay que preguntar al TC si es constitucional o no.

Borràs quería recusar a Ramos por haber sido elegido en 2004 a propuesta del PSC y por haber instruido la causa contra el expresident del Parlament Roger Torrent y otros exmiembros de la Mesa. La interlocutoria dice que el Tribunal Constitucional ya ha descartado que esto sea motivo de recusación, y que la defensa de Borràs lo sabe. 

Por eso, considera que la petición de recusación es un "abuso de derecho y un fraude procesal" para "dilatar la tramitación con la finalidad de retardar la decisión a adoptar sobre una eventual obertura del juicio oral".

Además, el magistrado dice que Borràs no explica en su petición de recusación qué vinculación tiene su ideología política con los hechos investigados, ya que han sido calificados como presuntos delitos "relativos a una actuación administrativa sin connotaciones políticas de ningún tipo".

Por otra parte, el magistrado también archiva provisionalmente la causa contra el empleado de la ILC que alegó que había advertido de posibles irregularidades a Borràs. Aunque el TSJC decretó que había indicios contra él, la Fiscalía no lo acusa, y por eso el magistrado instructor lo deja fuera de la causa y no será juzgado.

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