El Tribunal Supremo confirma la absolución de la CDR Tamara Carrasco

  • El Supremo dice que mandar un mensaje a un grupo de amigos no es difusión pública.
  • Fue detenida en 2018 acusada de incitación a desórdenes públicos en Cataluña.
Tamara Carrasco en una manifestación.
Tamara Carrasco en una manifestación.
Àlex Recolons / ACN
Tamara Carrasco en una manifestación.

El Tribunal Supremo ha avalado que enviar un mensaje por WhatsApp a un grupo de amigos no puede ser considerado "difusión pública" al confirmar la absolución de Tamara Carrasco, miembro de los Comités de Defensa de la República (CDR) detenida en 2018 acusada de incitación a desórdenes públicos en Cataluña.

En una sentencia, cuyo fallo se adelantó el pasado 31 de mayo, el Pleno de la Sala de lo Penal rechaza con este argumento, entre otros, el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que confirmó a su vez la de un juzgado de lo Penal que eximió de responsabilidad penal a la acusada.

La Fiscalía pedía una condena para Carrasco al entender que los audios y mensajes que envió animando a ocupar el puerto o el aeropuerto de Barcelona en 2018 en el contexto de una huelga general fueron un "punto de partida en el proceso hacia la violencia real". En los mensajes que difundió explicaba acciones y estrategias, como cortes de carreteras y sabotajes de vías ferroviarias

La Fiscalía pedía una condena para Carrasco al entender que los audios y mensajes que envió animando a ocupar el Puerto o el Aeropuerto de Barcelona en 2018 en el contexto de una huelga general fueron un "punto de partida en el proceso hacia la violencia real"

Así lo entienden también cinco magistrados en un voto particular emitido por Ángel Hurtado y al que se han adherido entre otros el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena. En él discrepan de la opinión mayoritaria de la Sala y argumentan que el envío de esos mensajes encajaba en dicho delito de incitación a desórdenes públicos.

Han diferido además de Marchena los magistrados Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Pablo Llarena y Vicente Magro

Según la sentencia, los hechos "no permiten considerar acreditado que la Sra. Carrasco pretendiera que su grupo de amigos difundiera el mensaje", que considera además meramente informativo de las actividades de otros y en el que no se identifican "suficientemente actos concretos que pudieran desembocar en los desórdenes típicos".

No duda la Sala de que cuando se utilizan "este tipo de mecanismos comunicativos la finalidad de quien comunica es la pública difusión del contenido", pero en este caso, la transmisión de un Whatsapp "a un grupo determinado y cerrado de interlocutores" no equivale, entiende, "a difusión pública de lo transmitido".

El que la comunicación se entable entre varios interlocutores, añade la sentencia, no anula "la expectativa de privacidad que corresponde a toda persona que participa de un acto comunicativo concertado con otras personas mediante un canal al que no pueden acceder terceros no autorizados".

Cuestión distinta, observa la Sala, es que alguno de los interlocutores, "distribuya o difunda lo comunicado", pero en este caso "los hechos no permiten considerar acreditado que la Sra. Carrasco pretendiera que su grupo de amigos difundiera el mensaje".

Los magistrados discrepantes advierten por contra de que no se debería ignorar "el potencial efecto multiplicador de las redes sociales", además de tener en cuenta el contenido "incitador, coactivo, intimidatorio y violento" de los mensajes.

"Aunque sea cierto que la acusada no pretendiera que su grupo de amigos lo difundieran, no es menos cierto que, dentro de los más elementales esquemas, no resulta razonable que no fuera a ser consciente de que ese mensaje iba a circular de manera indiscriminada y se iba a multiplicar sin control entre otros individuos", observan.

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