Animaleros

Amparo Requena: "Un animal no puede ser heredero, pero sí es posible condicionar la herencia a la tenencia responsable del animal"

Un señor mayor acariciando a su perro.
Josep Monter Martinez / PIXABAY

Uno de los mayores temores que los dueños suelen tener es el no sobrevivir a sus animales de compañía. Es muy común que nos preocupemos por qué les ocurrirá a nuestros pequeños cuando nosotros ya no estemos y si recibirán los cuidados y cariños que nosotros les damos. De hecho, otra de las preguntas se suelen plantear es si podemos dejarles herencia

Hablamos con Amparo Requena, abogada especializada en Derecho Animal, también Presidenta de AVDA (Abogados Valencianos en Defensa Animal) y Vicepresidenta de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Valencia, quién nos cuenta un poco más en profundidad qué posibilidades tenemos en estas situaciones, empezando por confirmarnos que no podemos dejar herencia a nuestros perros o gatos.

"Un animal no tiene la capacidad de gestionar la herencia ya que no son sujetos de derechos como tal, aunque sí tienen derechos", afirma la abogada. "Si quieres protegerlo, lo que sí se puede hacer es condicionar la herencia a la tenencia responsable del animal".

Con el cambio de ley de bienestar animal, la gente ha empezado a pensar que ya no se pueden vender los animales y esto no es verdad. De hecho, precisamente por eso, sí se pueden dejar en herencia a otras personas. "Antes no había ningún pronunciamiento sobre los animales pero ahora si no hay nadie que se haga cargo de ellos, se entrega a una protectora por ley", detalla Requena.

Qué le pasa a mi mascota cuando nosotros ya no estamos

La situación más habitual es que el fallecido deje en herencia a un familiar o persona de confianza su perro, gato u otro animal de compañía; pero, como ya hemos mencionado, también podemos condicionar la herencia a que esa persona se comprometa a cuidar bien a nuestros compañeros de cuatro patas.

"Si el heredero se quiere hacer cargo, no hay ningún problema y se queda con el animal y con la herencia; o si no aceptan la condición, no heredas (a caso que no seas el heredero legítimo, que tienes la obligación de aceptarlo)", explica la abogada especialista en Derecho Animal.

"Si la liquidación de la herencia no se puede hacer inmediatamente, para garantizar el cuidado del animal, se entrega a una protectora hasta que se resuelva"

Lo complicado es controlar que el albacea, la persona encargada de que se cumplan las últimas voluntades del fallecido, realmente proteja el bienestar del animal. "Al final, esta persona solo está en el acto de liquidación de la herencia y después no se hace ningún seguimiento", expresa la abogada.

Otro tema importante es que, en aquellos casos en los que el dueño vive solo con el perro y fallece, si la liquidación no se puede hacer inmediatamente, "para garantizar el cuidado del animal, se entrega a una protectora hasta que se resuelva. Esto es algo que no contemplaba la ley antes y muchos animales se quedaban solos en los hogares por 15 o 20 días", concluye Requena.

Colaboradora '20minutos'

Soy Inés López García. Me formé en la Complutense con la intención de acabar informando sobre animales y medioambiente. Tuve mi primera oportunidad laboral en el medio local 'Madridiario'; luego entré en '20minutos', donde pude escribir sobre cine, series y videojuegos, mis tres hobbies. Me mudé a Londres para mejorar el inglés y escribir sobre el Brexit y el covid en la distancia. En la actualidad escribo sobre lo que siempre quise, animales, en la sección Animaleros de '20minutos'.

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