La legislación prevé sanciones de entre 60.000 y 6 millones de euros para incumplimientos en las nuevas normas de alumbrado

La Gran Vía mostraba este aspecto este sábado por la noche.
La Gran Vía, un sábado noche
Jorge París
La Gran Vía mostraba este aspecto este sábado por la noche.
Lo que ocurre en Moncloa a las 22:00 horas quizá no sea percibido por los ciudadanos, pero sí en otros edificios como el Pilar de Zaragoza, iluminado o a oscuras, lo mismo con la Torre del Oro, la Alhambra de Granada, la torre Glorias en Barcelona desaparecida o la Puerta del Sol. Esto tiene que ocurrir en un plazo de siete días. En Madrid se negaba anoche la presidenta y hoy el número dos del Gobierno regional daba algo marcha atrás, pero no lo cumplirán cuando la competencia sea autonómica. En Andalucía no se apuntan a ese principio de rebeldía madrileño. Se quejan, eso sí, de falta de diálogo. Y en Cataluña lo valoran positivamente. Habrá que ver qué ocurre en las calles españolas en siete días.

La legislación vigente sobre eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior prevé sanciones que oscilan entre los 60.000 y seis millones de euros para infracciones leves o graves, multas que también afectarían a los incumplimientos del plan de ahorro aprobado esta semana por el Gobierno de Pedro Sánchez para tratar de recortar en un 7% el consumo de gas, tal y como se ha comprometido con la Comisión Europea.

El plan elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica establece un límite mínimo de 27 grados en el aire acondicionado y de 19 grados máximo en la calefacción. También impone el apagado de escaparates de comercios, fachadas y edificios públicos -si se encuentran desocupados- a partir de las 22.00 horas.

El decreto en el que figuran estas y otras medidas del plan de ahorro, que ha sido publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no incluye ninguna mención expresa a sanciones por incumplimiento de las nuevas normas, que estarán vigentes hasta noviembre de 2023.

Sin embargo, tanto la parte relativa a la iluminación de escaparates como la de los edificios públicos sí remiten a los reglamentos de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado y de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Estos reglamentos explican que "las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto" en la Ley de Industria de 1992.

Dicha ley hace una clasificación de infracciones, dividiéndolas en leves, graves o muy graves. Para las leves -incumplimiento de los requerimientos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente, falta de colaboración con la Administración en su labor de inspección u ocultación de información- se prevén "multas de hasta 60.000 euros", mientras que las sanciones por infracciones graves -ocultación o alteración dolosa de los datos, resistencia o reiterada demora en proporcionarlos, expedición de certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos o incumplimiento de las prescripciones dictadas por las autoridades, entre otras- pueden subir "hasta 6.000.000 euros". 

La tercera categoría de infracciones muy graves prevé multas de hasta cien millones de euros, pero lo que se castiga es el "incumplimiento doloso de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que ocasionen riesgo grave o daño para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente", de difícil aplicación en este caso. 

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