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Los pinchazos a mujeres pueden suponerle al autor varios años a prisión por tratarse de un delito de lesiones con agravante de género

Pasó en Reino Unido, luego en Francia y ahora en España. Los casos de pinchazos en locales de ocio o fiestas se han disparado en nuestro país; se han reportado ya en al menos cinco comunidades. Y aunque no se han hallado restos de sustancias químicas, las autoridades desconocen la motivación, intencionalidad o finalidad de los pinchazos.

Pero para saber más, hay que denunciar. Este miércoles, la ministra de Justicia, Pilar Llop, llamó a las mujeres que están sufriendo estos pinchazos a denunciarlo. Explicó que el pinchazo en sí supone ya un delito de lesiones, "un hecho grave de violencia contra la mujer", porque se les está expulsando de espacios públicos.

Así que, como poco, estamos ante un delito de lesiones. Este delito está regulado en el Título III del Código Penal. El artículo 147 señala que un delito de lesiones ocurre cuando "se menoscaba la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiere un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión".

El delito, se especifica, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses. Exijan o no tratamiento médico o quirúrgico, toda lesión se considera un acto delictivo. La cuestión está en determinar si es una lesión leve o grave.

Por ahora, la Policía no está hallando restos de sustancias en los pinchazos.
Henar de Pedro

Se considera que se ha cometido un delito leve de lesiones cuando se ocasiona un daño a una persona, en su salud física, mental o en su integridad física, que necesite una atención médica sencilla que no requiera intervención quirúrgica o tratamiento médico. Para una lesión leves el castigo es una pena de multa de 1 a 3 meses.

Uno o dos delitos

Pero si la lesión causada por uno de estos pinchazos implicara tratamiento médico o intervención quirúrgica, la pena se endurece. Hablaríamos entonces de entre dos y cinco años de cárcel.

Es más, podríamos estar ante dos delitos. Uno, el pinchazo; el otro, el hecho de que se intente drogar a una mujer. De modo que un juez podría llegar a considerar que ha habido alevosía, que significa que el autor del delito se ha asegurado de haberlo cometido, para así poder abusar de la víctima. Podría verse como dos delitos de lesiones o como un delito en "concurso medial", que es cuando se lleva a cabo un delito para cometer otro.

La ministra de Justicia, Pilar Llop.
Marta Fernández Jara / Europa Press

En esa misma línea, aparece el agravante de género (presente en el Código Penal desde 2015). El artículo 22.4 define el agravante como "cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad".

Abuso o agresión sexual

Y finalmente, también abuso sexual, como ha recordado la propia ministra de Justicia. El artículo 181 del Código Penal dice: "Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto".

Este último extremo conecta directamente con la actualidad política. La llamada ley del "sólo sí es sí" aún no se ha podido aprobar. Esa ley elimina la diferencia entre abuso y agresión sexual. De modo que, como ha explicado Pilar Llop, con la ley actual uno de esos pinchazos es abuso, mientras que con la nueva ley sería "agresión sexual".

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