Qué pasa si el propietario de una casa intenta echar a los okupas que viven en ella

Intervención policial en una nave industrial okupada.
Intervención policial en una nave industrial okupada.
Europa Press
Intervención policial en una nave industrial okupada.

El problema de la ocupación ilegal está muy presente en la actualidad de nuestro país, ya que las denuncias a okupas que acceden de forma ilícita a viviendas no ha dejado de aumentar en los últimos años. 

De hecho, en un periodo de cuatro años, desde el 2015 al 2019, la okupación creció un 40,9% en España, pasando de 10.376 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad a los 14.621 con que se acabó en 2019, como recogen datos de Europa Press. 

Cuando se produce una ocupación ilegal, al propietario de la vivienda no le queda otra opción que acudir a la justicia, con los costes y el largo proceso que eso supone. 

Es por ello que se han dado ocasiones en las que el propietario ha decidido tomarse la justicia por su mano y ha tratado de echar a los okupas de su vivienda por sus propios medidos, algo muy poco recomendable y por lo que se puede incurrir en dos delitos, con pena de cárcel en uno de los casos.

Delitos por echar a los okupas de una vivienda

El primero de los delitos en los que incurre un propietario que echa por su propia cuenta a los okupas que han usurpado una vivienda es el de realización arbitraria del propio derecho. 

Este delito, que se encentra regulado en el artículo 455 del Código Penal, consiste en actuar fuera de las vías legales para conseguir un derecho propio, empleando para ello violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Este delito está castigado con una pena de multa de entre seis y doce meses. Además, en caso de que el infractor usara armas u objetos peligrosos para conseguir su objetivo, se impondría "la pena superior en grado".

Por otro lado, si la táctica utilizada por el propietario para que los okupas salgan del hogar es la de cortar los suministros básicos, como la luz o el agua, también supondría un delito, en este caso el de coacción.

El delito de coacción está regulado en el artículo 175 del Código Penal, donde se explican diferentes tipos de coacción, en relación al objetivo que se pretenda conseguir. 

En rasgos generales, la coacción es la imposición o el impedimento para que otra persona haga algo que no quiere. De hecho, en el mismo artículo se matiza que esta norma se aplica "sea justo o injusto". La pena de prisión por ello va de los seis meses a los tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

De este modo, los propietarios deben emprender el proceso judicial para tratar de echar a los okupas por la vía legal, sin incurrir en delitos, un proceso que suele tener una duración de, aproximadamente, un año. 

20minutos

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