Madrid

Madrid abre el plazo para solicitar el bono joven al alquiler: consulta los requisitos

Los menores de 35 años de C-LM podrán pedir las ayudas al bono alquiler joven a partir de este martes
20M EP

La Comunidad de Madrid abrió este martes 20 de septiembre por la noche las inscripciones para solicitar el bono joven al alquiler, una ayuda de 250 euros mensuales del Gobierno central dirigidas a menores de 35 años que arrienden un inmueble o una habitación en la región.

Esta subvención se concederá por un plazo de dos años, hasta un máximo de 6.000 euros repartida en 24 mensualidades. La renta arrendaticia del piso objeto del contrato deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquilar una habitación el precio tendrá que ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

El Gobierno regional, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, ha ampliado en 29 municipios dichos límites máximos a 900 euros/mes en el caso de arrendar un inmueble y a 450 euros/mes en el caso de ser una habitación, para que más personas puedan acceder a esta ayuda.

Estas localidades son Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.

¿Quién puede beneficiarse?

De acuerdo con la información proporcionada en la web de la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas mayores de edad y de hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a los referidos 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en los municipios mencionados, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

Es necesario además poseer nacionalidad española o residencia legal en España, y no ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes, salvo una serie de excepciones (partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad).

Otras condiciones son no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes; no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones; y no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Se puede acceder a la tramitación en este enlace de la web de la Comunidad de Madrid.

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