Vivienda

Cuenta atrás para instalar los contadores de calefacción central: estas son las multas si no se instalan en las comunidades de vecinos

Calefacción central en las comunidades de vecinos
GTRES

Queda poco tiempo para que las comunidades de propietarios hagan efectiva la instalación de contadores individuales en los sistemas de calefacción y refrigeración central, siempre y cuando estén obligadas. Así lo establece el Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. 

Esta ley tiene como objetivo impulsar la eficiencia energética "para ahorrar costes, reducir importaciones, mejorar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad medioambiental", señala. 

Así, el decreto establece que los edificios construidos con fecha anterior a 1998, cuando se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), tendrán la obligación de "instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable".

Quién está obligado a su instalación

De esta manera, la normativa indica que la instalación de contadores individuales será obligatoria si es viable a nivel técnico y económico, por lo que estarán exentas de poner contadores las viviendas que se encuentren en las zonas más cálidas del país: las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla (definidas en el Código Técnico de la Edificación como α, A y B).

Respecto al plazo para proceder a su instalación, el primer paso era realizar un estudio de viabilidad económica, señala la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Este plazo depende de cuántas viviendas haya en el edificio y de la zona climática donde esté situado.

"Si la evaluación económica es positiva, es decir, si el coste de poner los contadores se compensaría con el ahorro de energía en cuatro años, hay que proceder a la instalación de los contadores y tenerlos activos en un plazo de 15 meses desde la fecha del presupuesto", detalla la OCU.

Qué sanciones se contemplan

En este sentido, el Real Decreto insta en que será obligatorio para los usuarios de calefacción y refrigeración la instalación de "contadores individuales que midan el consumo de energía térmica, de manera que se permita a dicho usuario final conocer y optimizar su consumo real de energía". 

En el caso de que una comunidad de propietarios deba realizar esta instalación y no la ejecute, la legislación contempla diversas sanciones basándose en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Esta normativa establece que quienes no cumplan con las medidas referentes a la eficiencia energética, como la instalación de contadores, pueden ser sancionados con una multa de 1.000 a 10.000 euros.

Cuáles son los plazos

Las fechas límite para que los titulares cumplan con la obligación de obtener un presupuesto para la instalación de los contadores, según el uso, el número de viviendas y la zona climática, son las siguientes:

  • 1 de febrero de 2021 para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E (algunas zonas de Castilla y León como Ávila, Burgos, Soria o León), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de mayo de 2022.
  • 1 de julio de 2021, en la zona climática E, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática D (Madrid, resto de Castilla y León, Aragón, Navarra, La Rioja, parte de Castilla- La Mancha, Lugo, Lérida), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación era el 1 de octubre de 2022. 
  • 1 de diciembre de 2021 en la zona climática D, para edificios de menos de 20 viviendas, y en la zona climática C (Barcelona, Gerona, litoral Norte, Extremadura, parte de Andalucía, Toledo), para edificios de 20 o más viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de marzo de 2023.
  • 1 de febrero de 2022 en la zona climática C, para edificios de menos de 20 viviendas. El plazo máximo para su instalación es el 1 de mayo de 2023. 

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