Un juzgado condena a Antonio Baños (CUP) a cuatro meses de prisión por no responder a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés'

  • La sentencia no es firme y aún se puede interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Antonio Baños (CUP).
Antonio Baños (CUP).
ACN
Antonio Baños (CUP).

El Juzgado Penal 30 de Madrid ha condenado al exdiputado de la CUP, Antonio Baños, a cuatro meses de prisión por no responder a las preguntas de Vox en el juicio del 'procés'. La magistrada le considera responsable de un delito de desobediencia cometido el 27 de enero de 2019, por el que Baños también tendrá que asumir el coste del procedimiento. La sentencia no es firme y todavía se puede interponer un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 10 días. 

Se trata de una pena más grave que la impuesta a la diputada Eulàlia Reguant, que fue condenada por el Tribunal Supremo a pagar una multa de 13.500 euros por los mismos hechos.

Eulàlia Reguant (CUP) fue condenada por el Tribunal Supremo a pagar una multa de 13.500 euros por los mismos hechos

La sentencia sostiene que Baños compareció en calidad de testigo a propuesta de la acusación popular y que, después de prestar juramento de decir la verdad, "se negó de forma firme y persistente" a cumplir la orden del tribunal para contestar a las preguntas, a pesar de ser advertido de que con su "pasividad" podía concurrir en una responsabilidad penal.

De hecho, el documento subraya que el testigo parecía que estuviese haciendo "mofa" del propio tribunal en un tono "gracioso" y con un comportamiento que el documento tacha de "chufla". "El acusado no tenía ninguna intención de responder a las preguntas de Vox, mostrándose contumaz y obstinado en su negativa y adoptando una actitud de franca rebeldía”, señala la sentencia, que también recuerda que no le correpondía a él decidir qué preguntas responder ni a quién ni qué, ya que en este caso, era cuestión del tribunal.

Por ello, la magistrada defiende que al poder escoger en este caso "entre pena de prisión y multa", opta por la primera por la "gravedad objetiva de los hechos" – que "atenta contra el principio de autoridad y vulnera el derecho de defensa"-, por la negativa del acusado en el marco de la más alta instancia de la administración de justicia, y por la desobediencia en un juico de "gran repercusión", donde su conducta tenía una "elevada transcendencia" ante "toda una nación".

Finalmente, recuerda que, previamente, el acusado fue sancionado en el expediente gobernativo abierto por el Tribunal Supremo con una multa de 2.500 euros, un hecho que "no tuvo ningún efecto coercitivo". Por eso, la magistrada apunta a que "no ignora que la sanción administrativa y la penal no tienen la misma naturaleza, pero lo que sí que resulta manifiesto es que la multa no tuvo el menor efecto disuasorio y que el acusado no aprovechó "la segunda oportunidad" que le fue concedida.

"En atención a lo que se ha expuesto, la pena de cuatro meses solicitada por el Ministerio Fiscal, próxima a la mínima legal, se considera proporcionada", concluye el documento.

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