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Tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad, qué ventajas tiene y qué requisitos piden para obtenerla

Señal de aparcamiento reservado a personas con movilidad reducida.
Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo

Para que las personas con discapacidad asociada a problemas de movilidad tengan más fácil desplazarse por los distintos países miembros, la UE dispone de la Tarjeta Europea de estacionamiento, una placa que permite a las personas que lo necesiten utilizar determinadas plazas de aparcamiento, tanto en su país de residencia como en el resto de países de la Unión. 

Esta tarjeta sustituyó a la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de cada país o, lo que es lo mismo, convirtió a esta tarjeta en válida para todo el territorio de la unión. Sin embargo, aunque la recomendación de unificar esta tarjeta data de 1998, España no adaptó su legislación hasta algunos años más tarde.

Los responsables de expedirla son los países miembros y es cada uno de ellos el que define los requisitos para hacerlo. En España, se encargan de gestionarlas comunidades autónomas y se solicitan en los distintos ayuntamientos.

Qué derechos otorga la tarjeta de estacionamiento europea

Las personas que dispongan de la tarjeta europea de estacionamiento tienen derecho a: 

  • Aparcar el coche que conduce, o en el que viaja, en espacios reservados para ello. Generalmente están señalizados con una silla de rueda como símbolo o dibujo.
  • Acceder a zonas de tráfico restringido.
  • Beneficiarse de descuentos en los lugares en los que se ha de abonar una tarifa para el aparcamiento.
  • Estacionar el vehículo, siempre que no se entorpezca la circulación, en zonas reservadas a carga y descarga.

Estas ventajas son más o menos generales, pero muchos municipios y localidades otorgan beneficios adicionales, por lo que, para aprovecharlas, deberemos consultar la normativa de cada localidad -ciudad o país- a la que acudamos en nuestro vehículo. 

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, se permite estacionar más tiempo del permitido para otros vehículos en las zonas de aparcamientos donde conste el tiempo limitado o aparcar en lugares no permitidos si no alteran el tráfico; en Castilla-La Mancha pueden estacionar, con limitación de horario, en pasos de peatones o vías públicas, siempre que ello no entorpezca la libre circulación de vehículos y peatones; y en Andalucía, además, pueden aparcar gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes y azules.

En cualquier caso, la tarjeta será siempre personal e intransferible y su uso indebido será sancionado.

¿Qué requisitos hay que cumplir para tener la tarjeta?

Son los estados miembros quienes, de manera independiente, establecen# los criterios mínimos para otorgar la tarjeta de estacionamiento, puesto que son también los países miembros los responsables de establecen su propia definición de discapacidad.

En España, aunque también depende de cada comunidad autónoma, el requisito principal es acreditar que se tiene reconocida una discapacidad que reduce su movilidad-generalmente un 33%- o una discapacidad visual, aunque también hay comunidades -como la andaluza- que la conceden a personas con problemas de conducta por discapacidad intelectual o a cualquier menor de tres años con una discapacidad grave.

El trámite para obtener la tarjeta europea de estacionamiento se realiza en los ayuntamientos o juntas de distritos de los distintos municipios, donde informan de los requisitos, documentación necesaria y forma de solicitud. La tarjeta tiene una validez determinada, por lo que deberá renovarse cada cierto tiempo, dependiendo de la edad y la discapacidad del usuario.

¿Puede un país o ciudad de la UE poner restricciones a la tarjeta Europea de estacionamiento?

Más que restricciones, como cada país miembro tiene su propia normativa, debemos adaptarnos a ella cuando nos desplacemos, algo que ya pasa, de hecho, dentro de nuestro país, de una comunidad a otra e incluso de un municipio a otro.

El beneficio básico, que las personas con discapacidad tengan a su disposición zonas de aparcamiento reservadas que faciliten su desplazamiento, debe estar garantizado, pero otros beneficios más específicos dependen de las autoridades locales. Esto es así porque el propósito de la UE en este aspecto no es cambiar los procedimientos administrativos de cada país, sino facilitar la libertad de movimiento y la independencia de los ciudadanos de la Unión Europea con discapacidad.

De hecho, la Recomendación del Consejo Europeo, que fue actualizada en 2008, dice literalmente que "las personas con discapacidad puedan disfrutar en toda la Comunidad Europea de las facilidades a que da derecho la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentre la persona". Además, recuerda que "la definición de ‘discapacidad’ y los procedimientos para la atribución de las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad son competencia de los Estados miembros".

Teniendo en cuenta, además, que las Recomendaciones europeas no son de obligado cumplimiento, la decisión la deja casi por completo en manos de las autoridades locales.

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