Condenado a 17 años de cárcel por atropellar mortalmente a un amigo en Cerdanyola: lo embistió dos veces seguidas tras una pelea

  • Los hechos se produjeron a la salida de una discoteca.
Imagen de archivo de una detención.
Imagen de archivo de una detención.
Mossos d'Esquadra
Imagen de archivo de una detención.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 17 años de prisión a un hombre acusado de atropellar mortalmente a un amigo en una pelea a la salida de una discoteca de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en julio de 2020.

El pasado 1 de marzo, el jurado popular declaró por unanimidad culpable a este hombre por un delito de asesinato con alevosía y ahora, en aplicación de este veredicto, el tribunal lo condena a 17 años de prisión.

En concreto, el tribunal del jurado le condena a esta pena por los delitos de asesinato con alevosía y por conducción sin permiso.

Asimismo, la Audiencia condena al Consorcio de Compensación se Seguros a indemnizar a la familia del fallecido con 390.428,75 euros, según ha informado el despacho de abogados.

Los hechos juzgados por el tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona se produjeron en la madrugada del 12 de julio de 2020, cuando el acusado embistió dos veces seguidas con su coche a un amigo suyo tras una pelea entre ambos, causándole la muerte pocas horas después.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que el acusado discutió con la víctima y con familiares de esta en el interior de una discoteca, pelea que prosiguió después fuera del local, tras ser expulsados por los encargados de seguridad de la discoteca.

Tras la pelea, la víctima, Ángel M.V., se alejó de la discoteca por una calle del polígono industrial, momento en el que el acusado, Adrián J., cogió un coche azul que tenía aparcado cerca de la discoteca, buscó a Ángel, subió a la acera con las luces apagadas y lo embistió por primera vez.

La víctima, a pesar del grave atropello que lo lanzó por encima del vehículo, aún podía moverse, pero el acusado dio la vuelta en una glorieta, volvió al lugar y lo embistió por segunda vez, a 60 kilómetros por hora.

La Fiscalía, en sus conclusiones finales, calificó los hechos como un asesinato con alevosía, al considerar que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse, tanto por ser embestido por la espalda por el vehículo, que no llevaba las luces encendidas, como por estar "moribundo" en el suelo.

Por estos hechos, el ministerio público solicitó durante el juicio 18 años de prisión, lejos de la pena máxima, al aplicar los atenuantes de trastorno de personalidad del acusado y por haber consumido alcohol y drogas.

El jurado, en su veredicto, consideró probados los hechos, y declaró culpable por unanimidad de un delito de asesinato con alevosía al acusado.

También, por unanimidad, el jurado rechazó la eximente completa de trastorno psíquico, al considerar que no hubo una afectación importante en las capacidades cognitivas y volitivas cuando cometió el crimen.

Sin embargo, el jurado sí validó el atenuante analógico de embriaguez leve, por seis votos a favor y tres en contra.

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