El Constitucional avala el despido de un trabajador grabado sin previo aviso por la empresa mientras robaba productos

Hay diversas aplicaciones que te ayudarán a darle esta nueva función a tu teléfono. De esta manera grabará todo lo que sucede a su alrededor e incluso te mostrará imágenes en tiempo real.
Una cámara de seguridad, en una imagen de archivo.
Pixabay/neymark195
Hay diversas aplicaciones que te ayudarán a darle esta nueva función a tu teléfono. De esta manera grabará todo lo que sucede a su alrededor e incluso te mostrará imágenes en tiempo real.

El Tribunal Constitucional ha avalado el despido de un trabajador que fue grabado sin previo aviso por la empresa. El hombre perdió su empleo después de que el gerente observara que el empleado guardaba productos de la compañía en una bolsa de la competencia para, supuestamente, venderlos a terceras personas, según recoge EFE.

Para confirmar sus sospechas, al día siguiente el encargado revisó las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en la empresa. Al ver que efectivamente el empleado había robado algunos productos, procedió a rescindir su contrato.

Los empleados no habían sido avisados previamente de que el material recogido por las cámaras podía ser usado en su contra en caso de supuestas irregularidades.

Despido improcedente

En un primer momento, el despido fue avalado por un juzgado de lo Social de Vitoria-Gastéiz, pero el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justifica del País Vasco. La sentencia le dio la razón, asegurando que se trataba de un despido improcedente.

El Tribunal Superior alegó que las pruebas aportadas por la empresa eran ilícitas porque, según recoge el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679, el uso de cámaras de seguridad para el control exige informar previamente a los empleados "de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo".

La ley de protección de datos recoge que la empresa debe advertir a los trabajadores -ya sea de forma individual o a través del comité- de la posibilidad de utilizar las imágenes obtenidas por sus sistemas de seguridad para controlarlos.

Desacuerdo en el Constitucional

Tras el fallo del Tribunal Superior, la empresa decidió acudir al Supremo, pero este inadmitió el recurso por falta de contradicciones entre las sentencias anteriores.

Ante esta respuesta negativa, la empresa afectada planteó un recurso de amparo en el Constitucional, considerando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectivo por rechazarse como prueba la grabación que incriminaba al empleado.

La mayoría conservadora del tribunal le ha dado la razón, tras un debate que se saldó por 6 votos a 5. El Constitucional ha considerado que la prueba de la grabación es lícita porque en la entrada de la empresa había un cartel informando de la existencia de cámaras.

La sentencia del Pleno valida la grabación al recordar que "la instalación del sistema de videovigilancia estaba advertida en un lugar visible de la empresa, mediante un distintivo que se ajustaba a la normativa vigente sobre protección de datos" y señalar que este hecho era conocido por los trabajadores por un precedente en 2014 de un empleado que fue despedido "por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas".

Y añade que "no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa".

Los progresistas, por su parte, votaron en contra de la empresa amparándose en la mencionada ley de protección de datos. Además, han argumentado que, aunque la legislación permite emplear las imágenes en caso de delito, consideran que en este caso no se ha dado la circunstancia porque el repaso de las grabaciones se produjo al día siguiente basándose en una sospecha del gerente.

Videovigilancia de los trabajadores

Los empresarios pueden grabar a sus trabajadores en el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa. Así lo recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.3: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

La empresa no necesita una autorización por parte de los trabajadores. Únicamente está obligado a informar de forma clara de la colocación y la finalidad de las mismas. Las cámaras están obligadas a respetar el derecho a la intimidad de los trabajadores, por lo que no podrán instalarse en vestuarios, comedores, aseos, zonas de descanso ni en la vía pública, según recoge la Agencia Española de Protección de Datos.

La videovigilancia ha de tener como único fin preservar la seguridad de las personas y de los bienes del negocio.

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