El Tribunal Supremo confirma la condena al presidente de Ausbanc por vulnerar el honor del exjefe de redes sociales de la Policía

  • También ratifica la pena para la asociación y para su director de publicaciones en 2014, Luis Suárez
  • Los tres demandados deberán pagar una indemnización de 5.000 euros al demandante
El expresidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) para declarar en el año 2020
El expresidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) para declarar en el año 2020
Europa Press
El expresidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, a su llegada a la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) para declarar en el año 2020

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc), a su presidente, Luis Pineda, y a su director de publicaciones en la época de los hechos, Luis Suárez Jordana, por intromisión en el honor de un exjefe de redes sociales de la Policía Nacional al difundir en 2014 una serie de artículos en la publicación 'Mercado de Dinero' donde le achacaban un modo de actuar equiparable al seguido por los CDR cubanos o las SS alemanas.

En una sentencia, recogida por Europa Press, los magistrados han ratificado la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a los tres demandados a pagar solidariamente una indemnización de 5.000 euros al demandante. A Pineda, además, le ha confirmado otra indemnización de 1.000 euros por una serie de tuits que repetían los artículos y hacían más comentarios sobre el responsable de redes de la Policía.

Así, el Alto Tribunal ha desestimado los recursos que presentaron Pineda y Suárez contra la decisión de la Audiencia de Madrid de condenarles y, además, ha acordado imponer las costas a los demandados.

El Supremo ha asegurado que en este caso "no existe ninguna justificación" para decir que el exjefe de redes sociales de la Policía era miembro de un grupo que tendría como objetivo manipular a los consumidores y que, entre otros medios, utilizaría las plataformas digitales para "acosar, intimidar, aniquilar y destruir la imagen de competidores a modo de clan mafioso de matones 2.0 que recordarían por su modo de actuar a los CDR cubanos o a las SS alemanas".

Prevalece el derecho de honor

En 21 folios, la Sala de lo Civil ha explicado que en este caso prevalece el derecho al honor del exjefe de redes sociales de la Policía sobre la libertad de expresión de Ausbanc, Pineda y Suárez.

Los magistrados han considerado que las expresiones litigiosas, que constituyen un juicio de valor o un parecer del periodista autor de los artículos publicados, tienen un contenido que no solo es objetivamente descalificatorio, sino también extremadamente infamante y atentatorio contra el honor del demandante al achacarle un modo de actuar equiparable al seguido por los CDR cubanos o las SS alemanas.

El tribunal ha incidido en que dichas comparaciones no se pueden tolerar sin una base fáctica suficiente, algo que, a juicio de los magistrados, los artículos mencionados no ofrecen. Para la Sala, en este caso "no hay base fáctica suficiente para justificar, de una manera mínimamente lógica, las conclusiones a las que se llega en los artículos publicados y los términos en los que estas se expresan".

En cuanto a los tuits publicados por Pineda, que contenían expresiones como "El tuitero de la Policía metido en trama mafiosa con Facua", el Supremo ha concluido que la reiteración de los mensajes, el contexto en el que se vierten y los comentarios que acompañan a la reproducción de los artículos ponen de manifiesto que su única intención era lesionar el honor del demandante.

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