El Supremo ordena repetir el juicio contra los miembros de la Mesa del Parlament por el 1-O por la falta de imparcialidad de dos jueces

  • La exdiputada de la CUP, Mireia Boya, absuelta en el juicio, no tendrá que volver a pasar ante el tribunal.
Comienza el juicio a los exmiembros de la Mesa del Parlament
Comienza el juicio a los exmiembros de la Mesa del Parlament
Europa Press
Comienza el juicio a los exmiembros de la Mesa del Parlament

El Tribunal Supremo anuló ayer el juicio contra los miembros de la Mesa del Parlament de Catalunya de 2017 que permitieron la tramitación de las denominadas leyes de desconexión. Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les condenó por un delito de desobediencia, y ahora, el Tribunal Supremo dicta que ese juicio debe repetirse con una composición distinta de magistrados debido a la falta de imparcialidad de dos de los que componían aquel tribunal.

Por lo tanto, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia que anula la resolución del TSJC en la que se condenaba a Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, entonces miembros de Junts pel Sí, JxSí, en la Mesa del Parlament, a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros.

En esa misma sentencia se absolvió a la entonces diputada de la CUP, Mireia Boya. Por este motivo, la repetición del juicio no afecta a la exdiputada de la formación anticapitalista y no tendrá que volver a ir a juicio por aquellos hechos de 2017.

Recurso aceptado

La resolución de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acepta el recurso presentado por una de las condenadas, Anna Simó, por considerar que se había vulnerado su derecho a un tribunal imparcial. A este recurso se adhirieron posteriormente el resto de condenados.

El motivo del recurso era que dos de los magistrados del tribunal, su presidente, Jesús María Barrientos, y del ponente, redactor de la sentencia, Carlos Ramos Rubio, habían manifestado en autos previos tomas de postura en cuestiones que finalmente fueron objeto esencial de lo sustanciado en el juicio.

Roger Torrent y Quim Torra

Posteriormente, el presidente del TSJC, Jesús María Barientos, fue también recusado en el juicio a Roger Torrent por permitir debatir sobre la monarquía y otras cuestiones en el Parlament de Cataluña. Previamente a este juicio, el presidente del TSJC se había levantado mostrando su desaprobación a las manifestaciones de Roger Torrent sobre la existencia de presos políticos en España en el transcurso de una conferencia del actual conseller de Empresa.

También, poco después de las elecciones del 27-S, manifestó en una entrevista estar preocupado por los resultados que daban mayoría al independentismo, y en otra, se mostró contrario a los lazos amarillos en los espacios públicos. Barrientos también dictó sentencia contra el expresidente de la Generalitat, Quim Torra, por la pancarta. Torra también le recusó, aunque su demanda no fue aceptada.

Sin embargo, un magistrado del Tribunal Constitucional, Ramón Sáez, defendió en un voto particular la tesis de era «legítima i razonable» la sospecha de imparcialidad del president del TSJC.

Partir de cero

El motivo que indica el Supremo en su resolución para anular el juicio es que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial exige que sus integrantes comparezcan ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que han de tratarse, desprovistos prejuicios. El escrito incluso argumenta que «si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero», señalan los jueces.

Anna Simó señalaba en su recusación que los dos magistrados habían manifestado posición acerca de varias cuestiones de la causa, lo que supondría en su opinión un inequívoco «prejuicio» con relación a todos o la mayor parte de los argumentos defensivos, apartándoles de la exigible imparcialidad objetiva.

La sentencia

Finalmente, la sentencia redactada por el magistrado Carlos Ramos Rubio hablaba de «contumaz» desobediencia al Constitucional para permitir tramitar las denominadas leyes del «procés».

La resolución de la sentencia seguía argumentando que los cuatro desobedecieron al Constitucional al admitir a trámite iniciativas parlamentarias con las que «se pretendía a las claras» desarrollar la declaración de ruptura, «culminando» con las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica, «mediante la convocatoria de un referéndum ilegal y el advenimiento de un nuevo estado en forma de república».

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