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Prestación por hijo a cargo con discapacidad: quién puede cobrarla y cómo se solicita

Oficina de la Seguridad Social.
EUROPA PRESS - Archivo

Las familias que tengan a cargo hijos con discapacidad, ya sean menores o, en algunos casos, mayores de 18 años, tienen derecho a lo que se denomina Prestación por hijo a cargo con discapacidad, una cuantía anual que concede y gestiona la Seguridad Social.

Se trata de una prestación específica para familias con hijos con discapacidad y es distinta de la que entró en vigor en enero de 2022, que está destinada a familias con vulnerabilidad económica y no está ligada a la discapacidad. 

Para acceder a ella, tienes que tener a cargo a una persona con discapacidad, es decir, que tiene que depender económicamente de ti, ya sea porque es tu hijo -biológico o adoptado- o porque esté en régimen de acogida.

Esta ayuda, además, se recibe por hogar, es decir, que en caso de parejas convivientes o matrimonios, la ayuda llegará solo a nombre de uno de ellos. En caso de separación, la recibirá el que tenga la custodia y sólo si esta compartida y si no se ponen de acuerdo, se repartirá entre ambos.

Quién puede recibir la prestación por hijo a cargo

Para poder acceder a la ayuda por hijo a cargo, se tiene que cumplir alguna de estas condiciones:

• Ser padre, adoptante o acoger a un menor de 18 años con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

• Tener hijos de 18 años o más que no hayan sido incapacitados judicialmente y que tengan una discapacidad reconocida de al menos un 65%.

• Tener un hijo de 18 o mayor de más con una discapacidad reconocida de al menos un 75% que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten de otra persona para realizar los actos vitales más elementales como vestirse, desplazarse o comer.

En los dos últimos casos, al cumplir 18 años, la palabra a "cargo" significa que debe convivir y depender de manera económica del solicitante, de ahí que se necesite un grado elevado de discapacidad para poder acceder a la ayuda.

Para solicitarla, se requiere además…

• Residir legalmente en España o cotizar en la Seguridad Social española aunque se trabaje fuera. No se considera interrumpida la residencia si se vive fuera menos 90 días al año o cuando la ausencia se debe a enfermedad debidamente justificada.

• No tener derecho a prestaciones de naturaleza similar en cualquier otro régimen público de protección social. Así, en caso de los mayores de 18 años, esta ayuda por persona a cargo sería incompatible con una pensión de discapacidad.

Cuánto dinero se cobra con la prestación por hijo a cargo

Las cuantías a recibir dependerán de la edad de la persona a cargo y de su grado de discapacidad y son las siguientes:

• Las familias con menores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reciben 1.000 euros al año (83,33 €/mes) que se ingresan en cuenta dos veces al año. Es decir, 500 euros cada seis meses, generalmente en enero y julio.

• Las familias con hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65% reciben 5.012,40 euros anuales por hijo (417,70 euros mensuales).

• Las familias con hijos mayores de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona reciben una cuantía de 7.519,20 euros anuales por hijo, 626,60 euros al mes.

Las dos últimas prestaciones, cuando el hijo es mayor de 18 años, se cobra de manera mensual.

Estas cantidades son fijas y no dependen de los ingresos de las familias. Tampoco se exige un límite de recursos económicos.

Cómo se solicita la prestación

La prestación por hijo a cargo se tramita a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social y puede tramitarse presencialmente en las oficinas pidiendo una cita previa o hacerlo online a través de este enlace, tras descargarse y rellenar el formulario.

La solicitud, ya se presente de manera presencial u on line, tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del NIF del solicitante y el hijo a cargo. en vigor del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Libro de Familia o certificado de las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Título acreditativo de familia numerosa, si procede.
  • Documento que acredite la tutela o curatela.
  • Certificado de Discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
  • En caso de divorcio o separación: sentencia de divorcio, demanda de separación, convenio regulador y/o documento donde se recoja quién tiene la guarda y custodia.
  • Para extranjeros: Acreditación administrativa de la residencia en España para ciudadanos de la Unión Europea y una copia del pasaporte o documento de identidad en vigor.

La prestación cesa de manera automática cuando el menor cumple 18 años o cuando se caduca la tarjeta de discapacidad. En caso de menores, cuando se renueve la discapacidad, se puede volver a solicitar la prestación. 

En caso de cumplir 18 años, para poder cobrar la prestación correspondiente, habrá que volver a tramitarla y acreditar que el hijo a cargo tiene reconocida una discapacidad mayor del 65%. 

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