El artículo de la LAU que puede modificarse para acelerar el desalojo de los okupas

¿Qué debo hacer si los okupas invaden mi casa?
Imagen de la Policía interviniendo en una okupación.
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¿Qué debo hacer si los okupas invaden mi casa?

Las okupaciones son una de las principales preocupaciones de muchos propietarios de viviendas. Algunas voces jurídicas piden que las medidas de protección sean más eficaces.

El portal especializado en vivienda Idealista recoge la opinión de Matilde Cuena Casas, doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.

"Raro es el día que no aparece en prensa una noticia relacionada con la okupación ilegal de inmuebles. Este asunto forma parte de nuestra realidad cotidiana, pero no por ello debemos dejar de alarmarnos de una situación que compromete el orden público y la paz social y, sobre todo, el estado de derecho", dice la jurista.

"No podemos acostumbrarnos a escuchar cómo legítimos propietarios se ven privados de su derecho y mientras tanto tienen que pagar los suministros de los okupas o los propietarios se ven condenados por coacciones", prosigue.

"La necesidad de vivienda no genera un derecho a la okupación ni el legislador puede pretender que sea un remedio a corto plazo para atender este problema cuando afecta a colectivos vulnerables. Y ello sea quien sea el propietario de la vivienda afectada, gran tenedor o no, persona física o jurídica. Ninguna propiedad puede ser violentada y la función social como límite al derecho de propiedad no puede justificar tales actuaciones", añade la autora.

Cuena propone modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este artículo señala que "para hacer un contrato de arrendamiento las partes podrán compelerse a hacerlo por escrito. Vale un simple documento privado, o incluso un acuerdo verbal si las partes no se compelen a la forma escrita".

"Basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que formalmente sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo", opina la autora.

"En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil: con un contrato falso bloquean las bondades de la norma reformada", dice Cuena.

¿Cómo solucionarlo? "Bastaría una formalidad administrativa: Contrato celebrado por escrito sellado y depositado en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble (Consejería de vivienda correspondiente)", dice Cuena Casas.

Así, "no sería tan fácil burlar el incidente de desalojo y el juez podría comprobar de forma rápida y fehaciente la veracidad del título. Ello permitiría, además, un control de la renta arrendaticia evitando la economía sumergida en este sector. El Estado dispondría así de datos veraces para evaluar el funcionamiento del mercado. También esta información puede ser útil para la evaluación de la solvencia de arrendadores y arrendatarios, pues evidencia ingresos y ratio de endeudamiento del arrendatario", añade la jurista.

Por último, Cuena concluye que "la información, la transparencia, siempre es útil para mejorar el sistema y, sobre todo, en este caso permite la correcta aplicación de las normas y favorece la lucha contra la okupación ilegal. Así mismo, este incidente de desalojo inmediato creado por la Ley 15/2018 debe extender su ámbito de aplicación a locales y al arrendador persona jurídica. El legislador no debe incentivar la okupación ilegal ni utilizarla para resolver el grave problema de vivienda que estamos padeciendo".

20minutos

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