Cada vez con mayor frecuencia hacemos transferencias a amigos y familiares a través de aplicaciones móviles o por envíos rápidos de Bizum, aunque hay que tener cuidado: la Agencia Tributaria puede multarnos si realizamos determinadas operaciones.
Hacienda vigila los movimientos de las cuentas bancarias y, de hecho, las entidades financieras están obligadas a colaborar contra el fraude y proporcionar a la Agencia la información necesaria.
Según el Artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades bancarias "estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas".
En cuanto a los límites en las transferencias, ya sea a familiares, a amigos o a otras personas, se fija en 6.000 euros. Si se superan, el banco debe avisar a la Agencia Tributaria.
Por otro lado, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, en algunos casos habrá que satisfacer el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que difiere en su montante según del territorio.
Además, toda cantidad superior a 10.000 euros debe declararse por los contribuyentes, aunque en general, todo movimiento que se considere sospechoso puede ser investigado por la Agencia.
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