Qué es y cómo solicitar la prestación CUME, que permite reducir la jornada sin tocar el sueldo para cuidar a un menor enfermo

Es necesario aportar una solicitud, además de otros documentos.
Es necesario aportar una solicitud, además de otros documentos.
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Es necesario aportar una solicitud, además de otros documentos.

El cuidado de una persona con una enfermedad grave es, en ocasiones, un trabajo que se extiende las 24 horas del día. Muchos padres de niños con discapacidad ven incompatible compaginar la atención que requieren (clases, terapias, consultas médicas…etc.) con un empleo a jornada completa, por lo que deciden reducir sus horas de trabajo y, a cambio, solicitar la "prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", conocida como CUME.

Esta ayuda, que se rige por el Real Decreto 1148/2011, compensa la pérdida de ingresos que sufren los progenitores, adoptantes o acogedores, que deben reducir su jornada de trabajo y su salario de forma parcial para cuidar de manera "directa, continua y permanente" a un menor a su cargo con cáncer u otra enfermedad grave que "requiera ingreso hospitalario de larga duración o precise continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización". La norma establece un listado de más de un centenar de enfermedades, entre las que se incluyen trastornos neurológicos, inmunológicos, respiratorios o psiquiátricos.

Aunque esta prestación económica solo afecta al cuidado de personas de hasta 18 años, existe la posibilidad de extenderla hasta los 23 si, alcanzada la mayoría de edad, se mantiene la situación de enfermedad, diagnosticada, eso sí, antes de alcanzar la mayoría de edad y, además, esta persona siguiera necesitando hospitalización, tratamiento y cuidado de un adulto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Podrán beneficiarse de esta ayuda económica los adultos trabajadores, por cuenta ajena o propia, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración y como máximo en un 99,99%, para el cuidado del menor. Además, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el hijo o persona de acogida permanente o de guarda con fines de adopción padezca cáncer o una enfermedad grave y que ésta implique un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento o cuidado del menor en el domicilio requiera su cuidado directo, continuo y permanente.
  • Ambos progenitores deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
  • Tener el período de cotización exigido: los menores de 21 años están exentos de este requisito.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de que ambos padres tengan derecho a este subsidio, solo uno de los dos podrá recibirlo. Eso sí, podrán alternarse la prestación entre ellos, mediante acuerdo, por periodos no inferiores a un mes. Además, en situaciones de separación o divorcio de la pareja se concederá preferentemente la ayuda a quien conviva con la persona enferma. 

¿Cómo solicitarla?

La tramitación de la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se realiza de forma presencial únicamente, en una oficina de la Seguridad Social o de la Mutua colaboradora. La persona interesada deberá cumplimentar una solicitud que podrá ver en este enlace. En el caso de que sea un trabajador de la Marina, será esta

Además, todas las personas deberán aportar la siguiente documentación original, acompañada de una copia para ser compulsada:

  • Identificación en vigor de los interesados y de la persona enferma si tiene 14 años: DNI si tienen nacionalidad española y pasaporte NIE si es extranjero.
  • Certificado de la empresa en el que conste: la cuantía de la base de cotización de la persona trabajadora correspondiente al mes previo a la fecha de inicio de la reducción de jornada y la fecha de inicio de la reducción de jornada, con el correspondiente porcentaje de reducción.
  • Informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el causante se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
  • Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, asimilados y personas empleadas de hogar de carácter discontinuo deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, teniendo como referencia una jornada semanal de 40 horas.

Tras enviar la solicitud y la documentación pertinente, la Entidad Gestora o la mutua notificarán la resolución de la prestación en un plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud. 

Cuantía y duración de la ayuda

La cuantía económica que se percibe cada mes con la ayuda CUME varía en cada caso, ya que depende del porcentaje de reducción de jornada que solicite la persona trabajadora y de su base reguladora. En cualquier caso, cubre el 100% del sueldo que pierde. Es decir, si la persona reduce su jornada hasta un 25%, la prestación cubrirá el otro 75%. 

Asimismo, esta prestación se concede, de forma inicial, durante un mes y se prorroga después cada dos meses si subsiste la necesidad de cuidado del menor, que deberá estar acreditada mediante el informe médico del SNS u órgano de la comunidad autónoma correspondiente responsable de su asistencia médica. Esta prórroga también podrá realizarse por un periodo de menos de dos meses si así lo considera el responsable médico.

Por otro lado, la prestación se suspende cuando ya no es necesario el cuidado permanente del menor o por los siguientes motivos:

  • La incorporación plena del beneficiario al trabajo.
  • Cuando uno de los progenitores cesa su actividad laboral.
  • En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
  • Cuando el menor cumpla los 18 años o, como máximo, hasta que tenga 23 si persiste su enfermedad, diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
  • En caso de fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.

El derecho a la prestación comienza el mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre y cuando se realice la solicitud en un plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo esta reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, la prestación económica tendrá una retroactividad máxima de tres meses.

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