Esteban Beltrán Director de Amnistía Internacional España
OPINIÓN

Presidente, ¿clasificaría como información secreta una violación de los derechos humanos?

  • "Los abusos de los derechos humanos son inclasificables, ya que son derechos inalienables", explica el autor.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Congreso.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Congreso.
EFE
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este miércoles en el Congreso.

La experiencia me dice que, lamentablemente, no hay nada más atractivo para muchos gobiernos que clasificar como "secretos de Estado" violaciones de los derechos humanos que no deberían clasificarse jamás. Los abusos de los derechos humanos son inclasificables como secretos, ya que son derechos inalienables y ningún gobierno puede recortarlos ni anularlos.

El Gobierno está trabajando en el segundo borrador de un anteproyecto de Ley de Información Clasificada, que iniciará próximamente su tramitación en el Congreso. Esta nueva ley substituirá a la Ley de Secretos Oficiales (LSO), actualmente en vigor y promulgada por el régimen franquista en 1968. Desde los años noventa, diferentes instituciones han pedido a las autoridades españolas su reforma por tres motivos: su preconstitucionalidad, anticonstitucionalidad y la constante interpretación abusiva por parte de los gobiernos democráticos.

Para los derechos humanos esta ley no es una ley más. Es una ley de futuro en la que nuestra sociedad puede definir con detalle qué límites pone a la información que los poderes del Estado pueden considerar legítimamente reservada, y reconocer, como indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que el derecho de acceso a la información es fundamental en una sociedad libre y democrática.

El primer borrador del anteproyecto de ley, al que Amnistía Internacional tuvo acceso, era decepcionante e impropio de una democracia moderna en relación a la protección de los derechos humanos. Pero si se cumplen las expectativas que ha levantado la reunión que hemos mantenido recientemente con las autoridades españolas, pronto podríamos disponer en España de una ley de clasificación de la información que constituiría un punto de inflexión en la gestión de los "secretos de Estado", con un enfoque más restrictivo de lo que es clasificable y más en línea con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

En España existe información clasificada como secreta que ayudaría a esclarecer eventualmente graves violaciones de derechos humanos. Un primer ejemplo: el pasado mayo, Amnistía Internacional solicitó una investigación sobre los posibles casos de vigilancia masiva a personalidades catalanas, y en algunos casos vascas, realizada con el programa Pegasus, dado que nuestra legislación no cuenta con garantías suficientes para impedir los abusos de sistemas de vigilancia tan intrusivos, que dejan en la indefensión a las personas supuestamente investigadas y que ponen en peligro el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión y asociación. Estos presuntos abusos se amparan hoy en la LSO.

Las actas de la Junta Interministerial para el Comercio y Control del Material de Defensa y Tecnologías de Doble Uso, que debe valorar el impacto de cada licencia de exportación en los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, son secretas desde 1987 por acuerdo de un Consejo de Ministros, lo cual entorpece toda pretensión de hacer seguimiento de sus decisiones.

La información relativa a 14 áreas de política exterior, en bloque, está clasificada como secreta desde 2010 por acuerdo de un Consejo de Ministros, así como los términos del acuerdo migratorio con Marruecos y sus protocolos que, a juzgar por sus consecuencias (recordemos la muerte violenta aún no debidamente esclarecida de 23 migrantes en Melilla a manos de agentes de fronteras este verano) no parecen priorizar la protección de los derechos de las personas migrantes.

También es presumible que exista información secreta sobre las actividades antiterroristas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las últimas décadas que han podido tener impacto en los derechos humanos de muchas personas.

En 2014, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, expresaba en su informe sobre España su preocupación porque "invocando riesgos a la seguridad nacional y la Ley de Secretos Oficiales, documentos históricos y grandes fondos militares y policiales permanecen clasificados y sin criterios claros que permitan su desclasificación".

Una ley de clasificación de la información debe establecer claramente que las violaciones de derechos humanos no pueden ser clasificadas. También es fundamental definir con claridad cuál va a ser el mecanismo de control judicial previo a la clasificación y quién tiene capacidad para clasificar dicha información. Hoy, un amplio elenco de funcionarios, además de diversas autoridades, clasifican documentos de manera discrecional, y no hay un registro estatal de qué información está clasificada.

También hay que establecer en la ley qué categorías de información son susceptibles de ser clasificadas y por cuánto tiempo, elaborando una lista exhaustiva y limitada y evitando los cajones de sastre que permitan clasificar virtualmente todo y a perpetuidad.

Y finalmente, ¿quién puede solicitar la desclasificación de una información? En una sociedad abierta, cualquier ciudadano debe poder solicitar la desclasificación, sin que esa prerrogativa pueda ser solo del Gobierno o de una persona directamente afectada, ya que esto lesiona el derecho de acceso a la información, que es un derecho humano.

Los retos son mayores, pero si el Gobierno actual saca adelante una ley que cumpla con estos criterios, el avance a una sociedad más justa y libre será histórico. Quizá no dé votos, pero ayudará a construir una sociedad mejor en la que los secretos oficiales no son un fin en sí mismo, sino un instrumento al servicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución española.

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