Los derechos de las personas con discapacidad en España: "Tenemos una legislación muy avanzada, pero no se cumple como debería"

  • España ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2008.
Casi cien mil personas que habían sido privadas de su derecho al voto podrán ejercerlo en las próximas elecciones.
Imagen de archivo de una persona con discapacidad ejerciendo su derecho al sufragio.
ELENA BUENAVISTA
Casi cien mil personas que habían sido privadas de su derecho al voto podrán ejercerlo en las próximas elecciones.

El 13 de diciembre de 2006 fue una fecha clave para las personas con discapacidad de todo el mundo, pues se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta convención, que llegó tras años de trabajo de diversos actores, como los estados miembros de la ONU y, muy especialmente, las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, tiene como objetivo reafirmar la universalidad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales y garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, y hacerlo de manera vinculante.

Esta convención marcó, como asegura Gregorio Saravia Méndez, delegado de derechos humanos y para la Convención de CERMI estatal, "un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, el reconocimiento de que las personas con discapacidad son titulares de derechos al igual que el resto de la población y tienen que poder ejercer esos derechos en igualdad de condiciones", asegura.

España firmó y ratificó esta Convención, el 3 de mayo de 2008 y, desde entonces, ha ido adaptando su ordenamiento jurídico. Aunque aún queda mucho por hacer, esta Convención ha supuesto un antes y un después en la vida de las personas con discapacidad, pues dio lugar a un cambio de paradigma y el fin de modelos tradicionales y obsoletos poco respetuosos con la dignidad de la persona. Gracias a su aprobación, la visibilidad de las personas con discapacidad, así como su participación en la sociedad es hoy más efectiva que nunca. Sin embargo, un marco normativo acorde con esta convención no siempre es sinónimo de efectividad.

De todos los derechos recogidos en la Convención, Saravia enumera varios en los que aún queda mucho que hacer, empezando por la no discriminación o dignidad de la persona, "siguen sin cumplirse en muchos casos, porque, por ejemplo, vemos que la gente con discapacidad sigue siendo objeto de mofa o de burla, se las sigue menospreciando por su condición. Este es uno de los fenómenos que preocupan más". En cuanto a la discriminación, "no se cumple el principal derecho, el leitmotiv de la Convención, que es de la no-discriminación. Y se incumple, tanto de manera directa como indirecta, por ejemplo, cuando una persona no puede acceder a las dependencias de un juzgado o un organismo público porque el edificio no está adaptado para personas con movilidad reducida. Si no está adaptado, no puede acceder en igualdad de condiciones", asegura.

Al hilo de este ejemplo, España también falla en accesibilidad, tanto física como cognitiva, "vemos que no se cumple en edificios públicos, en el transporte público, la documentación… tendrían que estar adaptados con lectura fácil, y/o contar con una señalización accesible para personas con discapacidad intelectual", recuerda. Este acceso se vulnera especialmente en personas mayores con discapacidad, que cada vez hay más, en su desarrollo como consumidores, "la barrera que encuentran en la tecnología, la implementación de la atención virtual en detrimento de la presencialidad… esto es algo para lo que las personas mayores, y más cuando tienen discapacidad, no están preparados, y es una forma de discriminación y falta de accesibilidad. Se les deja atrás". 

También encuentra problemas con el derecho a las personas con discapacidad a participar de manera activa en la sociedad, "no se adapta el ocio, la cultura…"; ni en materia de empleo, "se ha avanzado mucho y hay leyes que incluyen cuotas que mejorar el acceso, pero estamos muy lejos de que las personas con discapacidad accedan a un empleo en igualdad de condiciones", asegura.

Estamos muy lejos de que las personas con discapacidad accedan a un empleo en igualdad de condiciones

A pesar de que España es uno de los países más avanzados en este ámbito, también ‘Suspendemos’, según Saravia, en igualdad de género, "tendríamos que establecer que se protegiera especialmente a las mujeres con discapacidad porque se ven doblemente discriminadas", recalca.

Otras grandes asignaturas pendientes son considerar el agravio comparativo que sufren las personas con discapacidad y sus familias, "porque todo les cuesta más y muchas veces no tienen acceso a terapias que necesitan si no es de manera privada", un buen acceso e igual en todo el territorio nacional a la salud, los asistentes personales, contemplados desde 2006, pero que casi no se proporcionan, o la vivienda, "desde CERMI llevamos años peleando para que se reforme la ley de propiedad horizontal y las comunidades estén obligadas a hacerlas accesibles, porque si no, las viviendas se convierten en prisiones, es una violación de derechos básicos de la personas". 

Aunque Saravia asegura que sería absurdo no reconocer avances, el no cumplimiento de estos derechos provoca que, a la hora de la verdad, sean las familias las que "terminan siendo el sostén de los derechos de la persona con discapacidad". Por tanto, es necesario seguir luchando por el cumplimento real de esta Convención,  algo que solo se consigue "llevando a cabo una toma de conciencia acerca de estas realidades para que tanto la sociedad en general como los poderes públicos sean sensibles con las necesidades de las personas con discapacidad". 

Principios y derechos que se contemplan en la Convención

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad consta de 50 artículos a través de los cuáles invita a los estados que lo ratifiquen a garantizar que se cumplan a través de adaptaciones en sus legislaciones estatales.

El propósito de la Convención lo establece en su artículo 1, que es el de "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".

Para cumplir este propósito, la convención establece una serie de principios que va desgranando a lo largo de estos 50 artículos, y son:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  • La no discriminación.
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La accesibilidad.
  • La igualdad entre el hombre y la mujer.
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Aunque la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contempla y reconoce muchos derechos, estos son algunos de los más destacados por la especial relevancia que tienen para las personas con discapacidad.

Igualdad. En el Artículo 5.2 se establece que "Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo"; y en el 5.3 que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables".

Además, se menciona específicamente a colectivos vulnerables, como los niños y niñas con discapacidad y las mujeres, e invita a los Estados Partes a tomar medidas que garanticen la igualdad de ambos colectivos. Así, por ejemplo, en su Artículo 7 establece que "los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas".

• Visibilidad y concienciación. En uno de los primeros artículos, el Artículo 8, la convención ya destaca la necesidad de visibilidad y concienciar a la sociedad en su conjunto sobre la discapacidad, para lo que recomienda una serie de medidas para sensibilizar a la sociedad para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad; y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

• Accesibilidad (Artículo 9). Para que las personas con discapacidad participen plenamente en la sociedad, se necesita un mundo más accesible que elimine barreras que lo impidan y dificulten. Las condiciones de accesibilidad deberán darse en todos los ámbitos y entornos donde se desarrolla la vida de las personas: edificios públicos y privados, "la información, las comunicaciones, edificios, vías públicas, transporte, escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo", sea cual sea la barrera de la persona, ya sea física, sensorial, de comunicación, etc.

• Acceso a la justicia y reconocimiento como persona. Entre otros derechos, se establece que los estados adopten (Artículo 12) "las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica", aseguren "que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona” y su derecho a "ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos (…) y velen por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria". En definitiva, que las personas con discapacidad "tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás (Artículo 13)".

• Derecho a vivir de forma independiente. Una de las demandas históricas del colectivo, se ve reconocida el artículo 19, reconoce que  "las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico". Para ello se establece que "tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad". Además, en el artículo 20 se invita a facilitar su movilidad e independencia a través de "asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad". En el artículo 26 se añade que se "adoptarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional".

•Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (Artículo 21). Para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, tienen que tener acceso tanto a la información que emitan otros como a expresare por sí mismos. Para que esto sea posible, la convención pide a los estados que favorezcan el uso formatos accesibles (como la lectura fácil) o las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como Braille, lengua de señas y/o los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación.

• Respeto del hogar y de la familia. (Artículo 23). Muchas personas con discapacidad se ven privadas del derecho a formar una familia o de tener hijos, discriminación con la que pretende terminar la Convención en este artículo, donde se establece que "se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges". Para que esto se cumpla, "los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos".

• Educación (Artículo 24). Las personas con discapacidad no solo tienen derecho a acceder a la educación para hacer posible su participación en la sociedad libre, sino a hacerlo en condiciones de igualdad y en los mismos ámbitos y niveles que las personas sin discapacidad para que "los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad". Se invita, por tanto, que a que "puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita".

• Salud. El derecho a la salud de las personas con discapacidad no solo debe estar garantizado y ser gratuito, también tienen derecho a que se les proporcionen "los servicios de salud que necesiten específicamente como consecuencia de su discapacidad. (…) incluidas la pronta detección e intervención, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades".

• Trabajo (Artículo 27). Para que las personas con discapacidad tengan acceso a ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido, además de prohibir la discriminación, se deberá, entre otras cosas, promover oportunidades empresariales, crear empleo público, promocionar el "empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes", como "programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad".

• Participación en la vida pública, social y cultural. En los artículos 29 y 30 se garantiza que las personas  con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política, pública, cultural, social y recreativas en igualdad de condiciones con las demás. Para ello se invita a promover un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos o que tengan acceso a material cultural. Por ejemplo, promueve que se adopten "las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad".

Cómo ha recogido España esta convención

Desde 2008, cuando España ratificó la Convención, ha ido adaptando su legislación para el cumplimiento de esta convención. Aunque queda mucho por hacer en algunos aspectos, Gregorio Saravia reconoce que los avances desde 2008 han sido significativos, sobre todo porque España dispone de una legislación muy avanzada, a la vanguardia de los países del mundo en materia de derechos para las personas con discapacidad.

De esta legislación, aunque también hay leyes autonómicas y locales, que se han adaptado unas 80, Gregorio Saravia destaca dos: el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; y el es la Ley 8/2021 con el que se brinda a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La Ley Ley 8/2021 acabó con una situación muy injusta: decirle a algunas personas con discapacidad que no podían tomar decisiones por sí mismas

Esta última ley, según asegura el delegado de derechos humanos, es un gran avance y ha situado a España como país puntero es este tema, "es importantísima porque se ha terminado con una situación muy injusta, que era decirle a algunas personas con discapacidad que no podían tomar decisiones por sí mismas, sino que lo hacían por ellas, se vulneraban muchos derechos: a la autonomía, a decidir cuál va a ser nuestro plan de vida, con quién y cómo queremos vivir… esto se ha conseguido tras año de lucha del movimiento social de la discapacidad y pone punto y final a la sustitución de la voluntad de la persona. Se les reconoce el derecho a tomar decisiones algo que ya tenían reconocido el resto de las personas y lo ejerzan en igualdad de condiciones".

También va en línea de la convención el decreto de 2013, pero lo que se reconoce sobre el papel no siempre se convierte en realidad, "el problema es que tenemos un buen marco desde el punto de vista legislativo, pero que no se cumple como debería". Es decir que, lo que a priori es una legislación muy avanzada, no se traduce siempre en mejoras en la vida de las personas con discapacidad, "existe un gran contraste, un desfase entre lo que recoge la Convención y nuestras leyes, y el grado de eficacia que tienen esos derechos en la realidad cotidiana de las personas con discapacidad", reconoce.

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