El Gobierno modifica el Código Penal para tratar de corregir la interpretación que hacen algunos jueces de la ley del 'solo sí es sí'

Los portavoces de PSOE y Unidas Podemos, Patxi López y Pablo Echenique.
Los portavoces de PSOE y Unidas Podemos, Patxi López y Pablo Echenique.
EUROPA PRESS
Los portavoces de PSOE y Unidas Podemos, Patxi López y Pablo Echenique.
El Gobierno modifica el Código Penal para tratar de corregir la interpretación que hacen algunos jueces de la ley del 'solo sí es sí'
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Los partidos que conforman el Gobierno de coalición, PSOE y Unidas Podemos, han incorporado a la reforma del Código Penal que se debate estos días en el Congreso -en la que se va a suprimir el delito de sedición y se va a reformar el de malversación- una enmienda para tratar de corregir la interpretación que están dando algunos jueces a la ley del 'solo sí es sí' y que ha derivado en más de 50 rebajas de condenas. No modifican la norma ni la propuesta penal que se contempla en ella, sino que introducen en el propio Código Penal un recordatorio del derecho transitorio que existe en España. 

Lo que han hecho socialistas y morados es introducir un nuevo párrafo en la exposición de motivos en el que expresan cuál es la voluntad del legislador a la hora de aplicar reformas del Código Penal, aunque al no figurar esta aclaración en el articulado, no sería vinculante en un principio, ya que tiene valor interpretativo, no normativo.

La exposición de motivos de una ley es el texto que precede al articulado de un proyecto o proposición de ley y en el que se exponen las razones por las que se redacta ese texto y se justifican los objetivos que pretende alcanzar. Pero a la hora de aplicarlo, lo que se aplica es el articulado en sí.

La nueva redacción tendrá efecto a cualquier ley que contemple una modificación del Código Penal, y no solo a la del 'solo sí es sí', pero la enmienda cobra especial relevancia por el goteo de rebajas de condenas a delincuentes sexuales que han trascendido desde que entró en vigor una de las normas estrellas del Ministerio de Igualdad, el pasado 7 de octubre.

En este caso, lo que pretenden el PSOE y Unidas Podemos es que quede clara cuál es el propósito de leyes como la del 'solo sí es sí' y, así, se intenta evitar el margen de interpretación por parte de los jueces para que las leyes más beneficiosas no supongan recorte de penas siempre que estas sean imponibles con la nueva legislación.

"Se recuerda a los tribunales de justicia y a los jueces que no hay por qué rebajar las penas, porque el Código Penal es compatible con las penas que aparecen en la ley de solo sí es sí", ha aseverado el portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López. El cambio, insiste, viene para "recordarles" que "no tienen por qué" dictar las sentencias en el sentido en el que muchos lo están haciendo, "porque el Código Penal les permite mantener las condenas". 

Es lo que lleva defendiendo el Ministerio de Igualdad desde que se empezaron a conocer las rebajas de penas a condenados por delitos sexuales por la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', que al considerar agresión todo acto sexual no consentido y eliminar el tipo de abuso, establece una horquilla de penas más amplia y que, en su tramo mínimo, son más bajas que con la ley anterior.

Después de varios días de negociaciones entre los ministerios de Igualdad y Justicia, el PSOE y Unidas Podemos introducen dicha enmienda para "una aplicación correcta" de la norma, según informan fuentes gubernamentales, que añaden que la nueva redacción está en línea "con la jurisprudencia consolidada". 

El debate sobre la disposición transitoria

La iniciativa surge como consecuencia de las rebajas de penas a agresores sexuales y después de que varios miembros del Ejecutivo -el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, entre ellos- hayan manifestado la voluntad de promover ajustes para evitar esas revisiones. 

Los tribunales que están aceptando rebajas de penas se justifican con el principio básico del derecho penal que dicta que, cuando haya colisión entre dos normas, debe aplicarse siempre la más favorable al reo. Es decir, que si a un condenado se le impuso un castigo concreto que, con la nueva ley, pasa a ser menor, se le atenuará la condena. 

Fuentes jurídicas apuntaron a este periódico que el daño podría haber sido mucho menor si se hubiese añadido una disposición transitoria al final de la ley de libertad sexual para explicar en qué casos procedería revisar las condenas y en qué casos no. 

Pero tanto, el Gobierno como la Fiscalía General del Estado vienen defendiendo que el propio Código Penal ya cuenta con dicha disposición transitoria, que va enfocada a evitar que la retroactividad de la norma se aplique de forma automática. Es decir, si la condena sigue estando contemplada en la nueva ley, no procede ninguna rebaja. 

Así, la modificación impulsada este martes en el Congreso de los Diputados surge con el afán de recordar que existe esa disposición en el Código Penal y que debe tenerse en cuenta. Con todo, al incluirse la redacción en la exposición de motivos, no es, en ningún caso, vinculante, sino que se espera que sirva como guía para los jueces a la hora de dictar sentencias o revisar condenas. 

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