El Supremo dice en la sentencia del 'caso Arandina' que es "obligatorio" revisar penas con ley del 'sí es sí' cuando sea más favorable

Los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol, acusados de agredir sexualmente a una menor, han sido condenados por agresión sexual. Raúl Calvo, Carlos Cuadrado Lucho y Víctor Rodríguez Viti, han sido condenados a sendas penas de 38 años de prisión.
Los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol, acusados de agredir sexualmente a una menor, han sido condenados por agresión sexual. Raúl Calvo, Carlos Cuadrado Lucho y Víctor Rodríguez Viti, han sido condenados a sendas penas de 38 años de prisión.
Los tres exjugadores de la Arandina Club de Fútbol, acusados de agredir sexualmente a una menor, han sido condenados por agresión sexual. Raúl Calvo, Carlos Cuadrado Lucho y Víctor Rodríguez Viti, han sido condenados a sendas penas de 38 años de prisión.

Nuevo varapalo del Tribunal Supremo al Ejecutivo. El alto tribunal ha hecho pública este miércoles la sentencia del 'caso Arandina', en la que aplica la nueva ley del 'solo sí es sí' y defiende la rebaja de las penas impuestas a los exfutbolistas condenados por agresión sexual, en comparación con el castigo que les hubiese correspondido antes de entrar en vigor la norma. La Sala de lo Penal recuerda que es "obligatorio" aplicar siempre la ley más favorable al reo y, por tanto, revisar todas las penas -en ejecución o ya dictadas- que puedan ser atenuadas. 

El fallo, que ya se adelantó el pasado 29 de noviembre y está firmado por dos magistradas progresistas y otros dos conservadores., detalla que en el 'caso Arandina' se eleva la condena al eliminar los atenuantes fijados en la sentencia anterior. Sin embargo, incide en que el castigo habría sido mayor -en lugar de 9 años de cárcel a cada uno, habrían sido 10- de no haberse aplicado la ley del 'solo sí es sí'. "Hay que señalar que en este caso es preciso acudir a una imposición menor de la pena que hubiera correspondido con el texto legal anterior", aclara la resolución.

Lo que ocurre, señalan los magistrados, es que con la reforma legal los agravantes para delitos de acceso carnal son más leves. Antes de la ley de libertad sexual, los delitos de acceso carnal conllevaban penas de 8 a 12 años de prisión. Ahora, esa horquilla ha pasado a ser de 6 a 12 años. En ambos casos, la aplicación de agravantes supone aplicar la mitad superior de estos arcos, que antes era de 10 a 12 años, y ahora es de 9 a 12. Por ello, subraya el fallo, a los exjugadores del Arandina condenados se les ha impuesto la pena de 9 años a cada uno, "un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior a esta ley que lo hubiera sido de 10 años y un día de prisión".

Además, los jueces señalan en el fallo que deben revisarse todas las penas, "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino también a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".

Aun así, la condena del Supremo a los dos exjugadores de la Arandina supone elevar las penas de ambos condenados -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)- tras eliminar la atenuante que se había apreciado anteriormente por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

La fórmula del Ejecutivo para aplicar la ley

Esta ha sido la primera sentencia dictada por el Supremo y a la cual estaba esperando el Gobierno para ver en qué dirección unificaba doctrina en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'. Sale a la luz apenas un día después de que el PSOE y Unidas Podemos anunciaran un acuerdo para modificar el Código Penal y tratar de corregir la interpretación que están dando algunos jueces de la ley y que ha derivado en un goteo de más de 50 rebajas de condenas a delincuentes sexuales.

La fórmula a la que han acudido los socios de coalición es introducir una enmienda a la reforma del delito de malversación para cambiar la redacción de la exposición de motivos del Código Penal y dejar clara la voluntad del legislador a la hora de aplicar reformas. Sin embargo, al no figurar esta aclaración en el articulado, no es vinculante, ya que tiene valor interpretativo, no normativo.

Redactora '20minutos'

Como redactora de Sociedad, sigo de cerca las informaciones de Igualdad, Educación, Sanidad y Derechos Sociales en la sección de Nacional de 20minutos desde 2021. Antes, me curtí durante dos años en la sección de Última Hora y Cierre. Me crié en Barcelona, pasé por Teruel, aunque Madrid es mi casa desde 2013, donde me gradué en Periodismo en la Complutense. Algo melómana y muy feminista, también cuento las historias de quienes tienen menos voz.

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