![Al exfuncionario no le hicieron falta los ingresos de su nómina.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2017/05/18/463835.jpg)
¿Alguna vez te han cobrado una comisión por realizar un ingreso en efectivo en la cuenta bancaria de otra persona o entidad? El Banco de España recuerda que al acudir a un banco para ingresar dinero en efectivo en una cuenta de la que no eres titular, la entidad "no puede cobrarte ninguna comisión".
Esta operación se consideraría un "servicio de caja", inherente al contrato de cuenta, por lo que "no puede ser remunerado de forma independiente", asegura el organismo público. Por tanto, los bancos "no están habilitados para cobrar comisión alguna por efectuar dicho ingreso".
Cómo funciona el servicio de caja
Como detalla el Banco de España, el servicio de caja se retribuye a través de la comisión de mantenimiento de cuenta, que se cobra al titular de la misma cuenta bancaria, si así lo indica el contrato firmado. De tal manera que si un tercero realiza un ingreso en efectivo en esa cuenta, "la entidad no puede cobrar una comisión, ni siquiera por indicar un concepto como, por ejemplo, el nombre del ordenante o el motivo del ingreso", aclara.
Tanto es así que el Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 328/2022 de la Sala de lo Civil, de 26 de abril, ha declarado la nulidad de la comisión por ingreso en efectivo realizado en cuenta por terceras personas, ordenantes del pago, que solicitaban la incorporación de información adicional en el campo 'concepto' de la operación.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios