Madrid

Nuevos requisitos para acceder a las ayudas de 500 euros para madres menores de 30 años en Madrid

Mujer embarazada mirando su ecografía
Ginefiv

El pasado 1 de enero, el ejecutivo autonómico de la Comunidad de Madrid puso en marcha una prestación económica de 500 euros al mes para madres menores de 30 años como parte de la 'Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026'.

Ahora, la Comunidad de Madrid acaba de anunciar que habrá una flexibilización de determinados requisitos para acceder a esta ayuda. En este sentido, la modificación de las normas reguladoras incluye cambios en el requisito de empadronamiento y en el plazo de presentación de las solicitudes.

Novedades en los requisitos de la ayuda

Hasta ahora, las personas solicitantes debían acreditar que residían en algún municipio de la región de manera ininterrumpida durante los cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. "Este criterio se flexibiliza y bastará con que haya estado empadronada durante cinco años no consecutivos dentro de los últimos diez".

"Queremos que las madres y adoptantes madrileñas que hayan pasado recientemente algún periodo fuera de la región por cuestiones de trabajo o formación también puedan beneficiarse de esta ayuda", subraya la consejera de Familia, Juventud y Política Social, Concepción Dancausa.

Por otro lado, se amplía el plazo de presentación de las peticiones, "que pasa de uno a tres meses, para facilitar aún más el proceso de entrega de documentación".  

Cuáles son los requisitos principales

Podrán solicitar estas ayudas, las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones: 

  • Que estén en la semana 21 de gestación o siguientes.
  • Que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Que hayan adoptado a un menor a partir del 1 de enero de 2022, siempre con el límite de edad de 30 años. 

Asimismo, la cantidad se incrementa en la misma cuantía "por cada niño adicional cuando se trate de gestaciones, nacimientos o adopciones múltiples". 

La percepción de estas ayudas podrá llegar a los 14.500 euros por hijo o menor adoptado y es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena. No obstante, la persona beneficiaria "no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en conjunta para toda la unidad familiar". También es compatible con las ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.

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