![El TS dice que Griñán tenía "conocimiento de la ilegalidad" con los ERE](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2022/09/14/el-ts-dice-que-grinan-tenia-conocimiento-de-la-ilegalidad-con-los-ere.jpeg)
La Audiencia de Sevilla ha dado un paso más antes de tomar la decisión definitiva sobre el ingreso o no en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, condenado a seis años y dos días de cárcel por malversación en el caso de los ERE.
La Sección Primera del tribunal provincial ha trasladado a la Fiscalía Anticorrupción y al PP, como acusación particular, el informe forense elaborado por el Instituto de Medicina Legal (IML) sobre la enfermedad grave sobrevenida esgrimida por la defensa de Griñán, concretamente un cáncer de próstata, que ha solicitado por este motivo suspender la entrada en la cárcel.
Las partes tienen ahora un plazo de tres días para pronunciarse sobre dicho informe, tal y como se recoge en una providencia emitida este lunes por la Audiencia a la que ha tenido acceso 20minutos. En ella, los magistrados añaden que contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en el plazo también de tres días.
Cabe recordar que el pasado 2 de enero expiró el plazo de diez días que concedió la Audiencia a los condenados a prisión para que entraran de manera voluntaria en un centro penitenciario de su elección. Para ese día, ya habían entrado en la cárcel a cumplir su condena la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano; y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Todos ellos fueron condenados a diferentes penas de prisión por malversación en el "procedimiento específico" de financiación de los ERE fraudulentos y subvenciones arbitrarias a empresas, junto con el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá.
No obstante, después de que el Tribunal Supremo redujese la pena de cárcel de Juan Márquez de siete años y un día de prisión a tres años -al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño- la Audiencia accedió a suspender un año su ingreso en prisión a la espera del resultado de la petición de indulto parcial solicitada por su defensa al Ministerio de Justicia.
En el caso de Agustín Barberá, el tribunal sí accedió a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense.
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